IRPF. Procedimiento de comprobación limitada (artículos 136 a 140 LGT). En garantía de los derechos del contribuyente reconocidos en los artículos 34.1.ñ) y 137 LGT, y al margen de toda otra consideración, la Administración solo podría ampliar, motivadamente, por referencia al caso concreto, el alcance de sus actuaciones cuando lo comunicara con carácter previo -no simultáneo, ni posterior- a la apertura del plazo de alegaciones, siendo nulo, por lo tanto, el acto final del procedimiento de gestión de tal clase en que se haya acordado la ampliación con carácter simultáneo, o posterior, a la comunicación al comprobado de la concesión del plazo indicado.A la vista de la jurisprudencia de esta Sala sobre la misma cuestión, la Administración recurrida presenta escrito de allanamiento. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1436/2024 – Num. Proc.: 2763/2022 – Ponente: Francisco José Navarro Sanchís (TOL10.199.232)

oct. 5, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.436/2024

Fecha de sentencia: 17/09/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2763/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 10/09/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchís

Procedencia: T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 2763/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchís

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1436/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco José Navarro Sanchís, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 17 de septiembre de 2024.

Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Segunda por los Excmos. Sres. Magistrados que figuran indicados al margen, el recurso de casación nº 2763/2022, interpuesto por el procurador don Manuel Sánchez-Puelles González- Carvajal, en nombre y representación de don Luis Pedro, contra la sentencia de 19 de diciembre de 2021, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el recurso nº 149/2020. Ha comparecido como recurrido el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ESTADO .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchís.

PRIMERO.- Resolución recurrida en casación y hechos del litigio.

1. Este recurso de casación tiene por objeto la mencionada sentencia de 19 de diciembre de 2021, en que se acuerda, literalmente, lo siguiente:

"[...] Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo de referencia y anulamos la liquidación del IRPF impugnada, únicamente en la parte en que inadmite la deducción de gastos por defectos en las facturas que los reflejan, con el alcance fijado en el sexto fundamento de derecho. Sin imposición de costas [...]".

SEGUNDO.- Preparación y admisión del recurso de casación.

1. Notificada la sentencia, el procurador don Miguel Ángel Bolado Garmilla en nombre y representación de Luis Pedro presentó escrito de preparación de recurso de casación el 17 de febrero de 2022.

2. Tras justificar los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la sentencia, se identifican como normas que sean objeto de interpretación los artículos 34.1.ñ) y 137 de la Ley 58/2003 -LGT-, y el artículo 164.1 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

3. La Sala a quo tuvo por preparado el recurso de casación mediante auto de 25 de febrero de 2022, que ordenó el emplazamiento de las partes para comparecer ante este Tribunal Supremo. El Procurador don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, en la citada representación, ha comparecido como recurrente, el 11 de abril de 2022, y el Abogado del Estado, en la citada representación, como recurrido, lo ha hecho el 26 de abril de 2022, dentro ambos del plazo de 30 días del artículo 89.5 LJCA.

TERCERO.-Interposición y admisión del recurso de casación.

La sección primera de esta Sala admitió el recurso de casación en auto de 26 de noviembre de 2023, en que aprecia la concurrencia del interés casacional objetivo para formar jurisprudencia, en estos literales términos:

"[...] Determinar si para garantizar los derechos del contribuyente que le reconocen los artículos 34.1.ñ) y 137 LGT , la Administración tributaria puede ampliar el alcance de sus actuaciones comunicándolo únicamente "con carácter previo a la apertura del plazo de alegaciones" o, por el contrario, puede efectuar la ampliación del alcance comprobatorio de manera coetánea a la apertura del . . .

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