T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1.436/2024
Fecha de sentencia: 17/09/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 2763/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 10/09/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchís
Procedencia: T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD
Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 2763/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchís
Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1436/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco José Navarro Sanchís, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 17 de septiembre de 2024.
Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Segunda por los Excmos. Sres. Magistrados que figuran indicados al margen, el recurso de casación nº 2763/2022, interpuesto por el procurador don Manuel Sánchez-Puelles González- Carvajal, en nombre y representación de don Luis Pedro, contra la sentencia de 19 de diciembre de 2021, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el recurso nº 149/2020. Ha comparecido como recurrido el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ESTADO .
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchís.
PRIMERO.- Resolución recurrida en casación y hechos del litigio.
1. Este recurso de casación tiene por objeto la mencionada sentencia de 19 de diciembre de 2021, en que se acuerda, literalmente, lo siguiente:
"[...] Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo de referencia y anulamos la liquidación del IRPF impugnada, únicamente en la parte en que inadmite la deducción de gastos por defectos en las facturas que los reflejan, con el alcance fijado en el sexto fundamento de derecho. Sin imposición de costas [...]".
SEGUNDO.- Preparación y admisión del recurso de casación.
1. Notificada la sentencia, el procurador don Miguel Ángel Bolado Garmilla en nombre y representación de Luis Pedro presentó escrito de preparación de recurso de casación el 17 de febrero de 2022.
2. Tras justificar los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la sentencia, se identifican como normas que sean objeto de interpretación los artículos 34.1.ñ) y 137 de la Ley 58/2003 -LGT-, y el artículo 164.1 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
3. La Sala a quo tuvo por preparado el recurso de casación mediante auto de 25 de febrero de 2022, que ordenó el emplazamiento de las partes para comparecer ante este Tribunal Supremo. El Procurador don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, en la citada representación, ha comparecido como recurrente, el 11 de abril de 2022, y el Abogado del Estado, en la citada representación, como recurrido, lo ha hecho el 26 de abril de 2022, dentro ambos del plazo de 30 días del artículo 89.5 LJCA.
TERCERO.-Interposición y admisión del recurso de casación.
La sección primera de esta Sala admitió el recurso de casación en auto de 26 de noviembre de 2023, en que aprecia la concurrencia del interés casacional objetivo para formar jurisprudencia, en estos literales términos:
"[...] Determinar si para garantizar los derechos del contribuyente que le reconocen los artículos 34.1.ñ) y 137 LGT , la Administración tributaria puede ampliar el alcance de sus actuaciones comunicándolo únicamente "con carácter previo a la apertura del plazo de alegaciones" o, por el contrario, puede efectuar la ampliación del alcance comprobatorio de manera coetánea a la apertura del . . .
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