TAS5920Re: JUICIO POR DELITO LEVE. RECURSO FUERA DE PLAZO(a) ¿Tendría que haberse recurrido el Auto?Entendemos que sí, además la ley de enjuiciamiento criminal no prevé ningún traslado en ese trámite. Debiera, si no tenía las actuaciones, haber acudido al juzgado e instruirse de las mismas, y en su caso hacer comparecencia de que se le ha dado vista, para tener una fecha diferente a la notificación de auto, si no lo hizo así no vemos que pueda tomarse otro plazo diferente a la notificación del auto.(b) ¿Desde cuándo contaría el plazo: desde la notificación del Auto o desde el traslado de las actuaciones?Al no ser, como decíamos, el traslado de las actuaciones una trámite que conste en la LECRIM, como es el caso del traslado para escritos de conclusiones provisionales, entendemos que es en el momento se notifica el auto.(c) ¿Podría actuar de oficio S.Sª y transformar el procedimiento en diligencias previas si así lo entendiere por las penas solicitadas?Si el juez considera que no está en presencia de un delito leve, y que por tanto que deviene incompetente para juzgar los hechos, pues debiera de juzgar el juzgado de lo penal, puede declarar la nulidad del auto y dictar auto de conversión en diligencias previas.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=106&t=53841 . . .
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