Juzgado de lo Social – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 288/2024 – Num. Proc.: 101/2024 – Ponente: FRANCISCO JAVIER BLANCO MOSQUERA (TOL10.044.607)

set. 14, 2024

XDO. DO SOCIAL N. 1 OURENSESENTENCIA: 00288/2024 -CALLE VELAZQUEZ S/N. EDIFICIO JUZGADOS 4ª PLANTA- OURENSE Tfno: 988687112 Fax: 988687115 CorreoElectrónico: [email protected] Equipo/usuario: MT NIG: 32054 44 4 2024 0000408 Modelo: N02700PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000101 /2024 Procedimiento origen: / Sobre: ORDINARIODEMANDANTE/S D/ña: Sergio ABOGADO/A: JAVIER DAVID RIVERO LOREN PROCURADOR:GRADUADO/ASOCIAL:DEMANDADO/S D/ña: Víctor , AYUNTAMIENTO DE OURENSE ABOGADO/A: PABLO ARTURO QUINTASALVAREZ, LETRADO AYUNTAMIENTO PROCURADOR: , GRADUADO/A SOCIAL: ,En OURENSE, a seis de junio de dos mil veinticuatro.El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER BLANCO MOSQUERA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de los de OURENSEEN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente:SENTENCIA NÚMERO 288/2024Vistos los presentes autos sobre ORDINARIO 101/2024 entre partes, de una y como demandante D. Sergio representado por el letrado D. Javier David Rivero Loren y de otra como demandados D. Víctor , representado por el letrado D. Pablo Arturo Quintas Alvarez y el CONCELLO DE OURENSE, representado por el letrado D.José Javier García Gago, versando el proceso sobre Incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y reclamación de daños y perjuicios derivados de situación de acoso laboral.PRIMERO.- Que en fecha 9-2-2024 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social, la demanda que antecede, en la que la parte actora tras alegar lo que a su derecho interesó, terminó con la Súplica que en la misma consta y una vez admitida se señaló el día 17-4-2024, para la celebración de los actos de juicio, en los cuales las partes comparecientes alegaron lo que estimaron pertinente y luego de la práctica de la prueba propuesta y admitida con el resultado que en autos consta, formularon las conclusiones definitivas que constan, quedando los autos conclusos para dictar Sentencia.SEGUNDO.- Como diligencias Finales se acordó practicar lo solicitado en Providencia de fecha 25-4-2024, siendo cumplimentado dentro del plazo concedido, dándose audiencia a las partes para hacer alegaciones, habiendo finalizado la tramitación en fecha 3-6-2024.TERCERO.- Que en la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.II.- H E C H O S P R O B A D O S: PRIMERO.- Por Resolución de 14 de febrero de 2001 de la Dirección General para la Administración Local, por la que se resolvió concurso unitario de traslados de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el actor don Sergio fue nombrado titular de la Intervención Municipal del Ayuntamiento de Ourense (BOE núm. 54, de 3 de marzo de 2001) y tomó posesión de dicho puesto en abril del mismo año.SEGUNDO.- Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 4/2004, de 28 de junio, para la aplicación a los municipios de Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra y Santiago de Compostela del régimen de organización de los Municipios de Gran Población-Boletín Oficial del Estado de 4 de agosto de 2004 y Diario Oficial de Galicia de 7 de julio de 2004-, pasó a ser de aplicación lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, para la modernización del Gobierno local, pasando el actor como Interventor del Ayuntamiento a desempeñar el puesto de Interventor General Municipal.TERCERO.- El demandante en el ejercicio de sus funciones elaboró el informe número 14/23, del que se dio cuenta al Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 1 de agosto de 2023, cuyas líneas principales estaban presididas por el traslado y examen de las resoluciones adoptadas por la Alcaldía-Presidencia contrarias a los reparos formulados, por un monto global cifrado en 24.718.895,10 €, cuantía que representa un porcentaje superior al 22% del total del gasto total ejecutado, y en el que se ponía de manifiesto, por un lado, la inobservancia del procedimiento de modificación de ordenanzas fiscales y por otro lado, anomalías en la extracción de tributos en periodo ejecutivo, dado que las providencias de apremio y las diligencias de embargo dictadas en procedimientos de recaudación, lo habían sido por órgano que carece de habilitación legal para hacerlo. Dicho informe por constar en autos se considera aquí por reproducido (acontecimiento 97 . . .

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