La AP Asturias ha desestimado la demanda de una comunidad de propietarios de Oviedo contra el dueño de un local comercial que realizó una reforma sin consentimiento de la comunidad. La decisión se basó en la falta de pruebas contundentes que respaldaran las reclamaciones de la comunidad. – Audiencia Provincial de Asturias – Sección Quinta – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 159/2024 – Num. Proc.: 364/2023 – Ponente: EDUARDO GARCIA VALTUEÑA (TOL10.052.256)

jul. 17, 2024

Antecedentes del caso | Decisión del juzgado de primera instancia La comunidad de propietarios del edificio ubicado en la dirección 000 de Oviedo presentó una demanda contra el propietario de un local comercial situado en el sótano del edificio, identificado como Ovidio. La comunidad alegaba dos cuestiones principales:

  • La reivindicación de un cuarto trastero, que consideraban un elemento común del edificio.
  • Y la ilegalidad de una obra realizada por el demandado que consistía en la modificación de un hueco en la fachada posterior del inmueble.

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo dictó sentencia el 13 de abril de 2023, desestimando la demanda de la comunidad de propietarios. La sentencia argumentó que no se había acreditado la existencia de un trastero comunitario en la planta baja del edificio. Ni que la sustitución del portón de acceso al local hubiera afectado la estructura de la fachada del edificio. Por lo tanto, la obra realizada no requería la autorización de la comunidad. La reforma no afectaba a la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración exterior ni perjudicaba los derechos de otros propietarios. Recurso de apelación | Reforma de un local sin consentimiento de la comunidad La comunidad de propietarios apeló la sentencia, introduciendo un nuevo argumento basado en la usucapión del trastero. Es decir, la adquisición del mismo por posesión continuada durante 30 años. También insistieron en que la modificación de la fachada requería la autorización de la comunidad.La Audiencia Provincial de Oviedo desestimó el recurso de apelación, manteniendo la decisión del Juzgado de Primera Instancia. En su fallo, la Audiencia Provincial señaló que la alegación sobre la usucapión del trastero era una cuestión nueva introducida en la apelación. Lo cual está prohibido por el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.Además, respecto a la modificación de la fachada, la prueba presentada por la comunidad, basada en un informe pericial y una fotografía de «Street View», no demostró claramente la alteración de la fachada.El arquitecto técnico que dirigió la obra testificó que solo se había sustituido un portón deteriorado por uno nuevo de aluminio, sin agrandar el hueco ni alterar significativamente la fachada del edificio. Desestimada la demanda de la comunidad de vecinos contra la reforma de un local sin consentimiento de la comunidad La Audiencia Provincial concluyó que la comunidad de propietarios no había proporcionado pruebas suficientes para respaldar sus reclamaciones. Y que las obras realizadas por el demandado no requerían autorización de la comunidad. Por lo tanto, desestimó el recurso de apelación y mantuvo la absolución del demandado, imponiendo las costas del recurso a la parte recurrente.AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTAOVIEDOSENTENCIA: 00159/2024Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 000364/2023Ilmos. Sres. Magistrados:DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEODON JOSÉ LUIS CASERO ALONSODON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑAEn OVIEDO, a cuatro de abril de dos mil veinticuatro.VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos deProcedimiento Ordinario nº 1069/22, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo, Rollode Apelación nº 364/23, entre partes, como apelante y demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LADIRECCION000 DE OVIEDO , representada por el Procurador Don Luis Alberto Prado García y bajo la direccióndel Letrado Don César Julio Ramos Alonso, como apelado y demandante DON Ovidio , representado por laProcuradora Doña María del Pilar Lana Álvarez y bajo la dirección del Letrado Don Federico Fernández Álvarez-Recalde.PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos confecha trece de abril de dos mil veintitrés, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que debía desestimar y desestimaba la demanda interpuesta por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DELDIRECCION000 DE OVIEDO, contra D. Ovidio , absolviendo a dicho demandado de los pedimentos formuladoscontra el mismo con expresa imposición de costas a la parte actora".TERCERO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Comunidad dePropietarios de la DIRECCION000 de Oviedo, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E . . .

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