La aportación en este caso al acto de juicio por el trabajador demandante de documentos de otros compañeros acreditativos de sus condiciones profesionales deviene necesario para el ejercicio del derecho a la defensa, y por lo tanto, no se se precisaría la aceptación o conocimiento del afectado para la cesión de datos personales. – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 75/2024 – Num. Proc.: 594/2023 – Ponente: Ignacio Moreno González-Aller (TOL9.898.077)

abr. 25, 2024

Una de las causas que excluye la necesidad de consentimiento para la cesión de datos personales es que la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatarios a los Jueces o Tribunales ( art. 11.2.d) de la LOPD).La aportación en este caso al acto de juicio por el trabajador demandante de documentos de otros compañeros acreditativos de sus condiciones profesionales deviene necesario para el ejercicio del derecho a la defensa, y por lo tanto, no se se precisaría la aceptación o conocimiento del afectado para la cesión de datos personales, cuando la comunicación tiene por objeto la defensa judicial y como destinatarios a los Jueces o Tribunales en el seno del ejercicio de sus competencias, incluyéndose los supuestos en que se trata de pruebas que, si bien no han sido solicitadas por el Juez o Tribunal, son aportadas por las partes. La acción es subsumible en el derecho de todos los ciudadanos a utilizar todos los medios de prueba pertinentes para su defensa, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión, como señala el artículo 24.2 del texto Constitucional que en este caso prevalece.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG: 28.079.00.4-2022/0069982

Procedimiento Recurso de Suplicación 594/2023

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Procedimiento Ordinario 663/2022

Materia: Materias laborales individuales

Sentencia número: 75/2024

D

Ilmos/a. Sres/a.

D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

D. JOSÉ LUIS ASENJO PINILLA

D. EMILIO PALOMO BALDA

Dª. ÁNGELA MOSTAJO VEIGA

En la Villa de Madrid, a 26 de enero de 2024, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/a citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 594/2023, interpuesto por D. Alberto, contra la sentencia de 6 de febrero de 2023, dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de los de Madrid, en sus autos número 663/2022, seguidos a instancia del RECURRENTE, frente a RENFE VIAJEROS S.A., sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. - La parte actora, D. Alberto, con N.I.F. nº NUM000, viene prestando servicios para "Renfe Viajeros S.A.", en virtud de contrato indefinido a jornada completa, en la ciudad de Irún, con categoría profesional de operador comercial especializado N1, antigüedad de fecha 18/01/1982, salario mensual bruto de 3.983,68 €, incluida parte proporcional de pagas extras, siendo de aplicación el Convenio colectivo de empresa (hecho no controvertido).

SEGUNDO. - El demandante en el ejercicio de su actividad laboral, recibe un gráfico de servicio, en el que consta dónde comienza y finaliza el servicio; pero no un cuadro de servicio en el que indicar el número de turno y desarrollo en un a . . .

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