Las causas de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación se convierten, en el momento de dictar sentencia, en causas de desestimación, sin que obste a ello que en su día hubieran sido admitidas, dado el carácter provisorio de la admisión pronunciada inicialmente, por hallarse sujeta a un examen definitivo en la sentencia. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 417/2024 – Num. Proc.: 8263/2021 – Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO (TOL9.963.330)

abr. 18, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 417/2024

Fecha de sentencia: 01/04/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 8263/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 07/03/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: RSJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 8263/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 417/2024

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 1 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación, interpuesto respecto de la sentencia 529/2021, dictada en grado de apelación por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Albacete, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 906/2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 bis de Albacete, sobre nulidad de cláusula suelo. Es parte recurrente Unicaja Banco S.A. (antes Liberbank S.A.), representada por la procuradora María Dolores Blanco Muñoz, y, bajo la dirección letrada de Luis Ferrer Vicent. Es parte recurrida Desiderio, Lorenza y Macarena, representados por la procuradora Ana Isabel Naranjo Torres y bajo la dirección letrada de José María García García.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

PRIMERO. Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de Desiderio, Lorenza y Macarena interpuso una demanda de juicio ordinario contra Liberbank S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 3 bis de Albacete. Finalizó con la sentencia núm. 384/2019, que, sucintamente y en lo que es relevante para este recurso, rechazó la validez del clausulado del contrato privado de novación, que modifica el interés remuneratorio, y, de renuncia de acciones, datado el 25 de marzo de 2015, que suscribieron Desiderio y Lorenza y la entidad de crédito, por falta de consentimiento (inexistencia) de la prestataria, fallecida años antes; declaró la nulidad de la cláusula suelo inserta en el contrato de préstamo hipotecario en el que se subrogó la causante de los demandantes ( Paloma), en escritura de fecha 24 de noviembre de 2005, y, del contrato privado de novación y renuncia al ejercicio de acciones y condenó a Liberbank S.A. a restituir a la parte demandante las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula suelo y de la novación, con el interés legal, con imposición de las costas.

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia.

1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de la entidad Liberbank S.A. La representación de Desiderio, Lorenza y Macarena se opuso al recurso.

2. La resolución de este recurso correspondió a la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Albacete, que lo tramitó con el número de rollo 878/2019, y, tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia 529/2021, de 22 de septiembre, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por Liberbank S.A., con imposición de las costas del recurso.

TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación.

1. La representación de Unicaja S.A., interpuso recurso de casación.

Los motivos del recurso de casación fueron:

"1º. Infracción del art. 8 de la Ley 7/1998, de 13 de abril.

"2º. Infracción del art.1809 CC".

2. Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones, comparecen como parte recurrente Unicaja S.A. y . . .

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