Prescripción de derechos. Interrupción de la prescripción por reclamación extrajudicial, art. 1973 CC. Necesidad de que la comunicación contenga una exigencia de satisfacción del derecho para que tenga interruptivos de la prescripción, sin que sea suficiente la mera manifestación externa de la existencia de un derecho. No cumple este requisito la comunicación dirigida a justificar la transmisión de los datos a la Central de Información de Riesgos del Banco de España por la persistencia del derecho. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 529/2024 – Num. Proc.: 3719/2019 – Ponente: Rafael Sarazá Jimena (TOL9.987.671)

maig 12, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 529/2024

Fecha de sentencia: 22/04/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3719/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 18/04/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección Quinta

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: ACS

Nota:

CASACIÓN núm.: 3719/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 529/2024

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 22 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 119/2019, de 15 de mayo, dictada en grado de apelación por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Vizcaya, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 853/2017 del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Bilbao, sobre acción de declaración de extinción de derecho de crédito por prescripción y de cancelación de datos en el CIRBE y ficheros sobre solvencia patrimonial.

Es parte recurrente D. Santiago, representado por la procuradora D.ª María del Mar Ortega González y bajo la dirección letrada de D. Fernando Gil Pérez.

Es parte recurrida Kutxabank S.A., representada por la procuradora D.ª Ana Prieto Lara-Barahona y bajo la dirección letrada de D. Borja Fernández Grela.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

1.- La procuradora D.ª María Mar Ortega González, en nombre y representación de D. Santiago, interpuso demanda de juicio ordinario contra Kutxabank S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:

"[...] por la que, estimando íntegramente la demanda:

" 1. declare extinguidas por prescripción las operaciones de fecha 17/06/1997 y 16/10/1997 detalladas en el hecho primero de esta demanda, no adeudando nada mi defendido a la demandada;

" 2. condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a realizar las actuaciones necesarias para la cancelación de los datos de mi defendido en el fichero de la Central de Información de Riesgos del Banco de España relativos a las citadas operaciones, así como en todos los ficheros en los que los haya incluido;

" 3. y todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la demandada".

2.- La demanda fue presentada el 4 de octubre de 2017 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Bilbao, fue registrada con el núm. 853/2017. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

3.- La procuradora D.ª Iratxe Pérez Sarachaga, en representación de Kutxabank S.A., contestó a la demanda, solicitando su desestimación.

4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Bilbao, dictó la sentencia 202/2018, de 12 de septiembre, que desestimó la demanda, con imposición de costas a la parte demandante.

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.

1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D. Santiago y la representación de Kutxabank S.A. se opuso al recurso.

2.- La resolución de este recurso correspondió a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Vizcaya, que lo tramitó con el número de rollo 466/2018, y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia 119/2019, de 15 de mayo, que desestimó el recurso, con imposición de costas a la apelante.

TERCERO.- Interposición y . . .

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