Prestación por nacimiento y cuidado del menor en familia monoparental. Solicitud de reconocimiento de una nueva prestación distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor. No procede. Reitera STS IV Pleno de 2 de marzo de 2023 (rcud 3972/2020) y de 14 de junio de 2023 (rcud 1642/2022). – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 710/2024 – Num. Proc.: 1918/2022 – Ponente: Sebastián Moralo Gallego (TOL10.039.570)

jul. 9, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 710/2024

Fecha de sentencia: 22/05/2024

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1918/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 07/05/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J.GALICIA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: MVM

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1918/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 710/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 22 de mayo de 2024.

Esta Sala ha visto los recursos de casación para la unificación de doctrina interpuestos por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), y por la Letrada Dª Annie Buquet Segarra, en nombre y representación de Dª Tania, contra la sentencia núm. 425/2022, de 28 de enero, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, recaída en el recurso de suplicación núm. 3176/2021, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Ourense, núm. 236/2021, de 24 de marzo, recaída en autos núm. 134/2021, seguidos a instancia de Dª Tania, contra el INSS y TGSS sobre prestaciones de Seguridad Social.

Ha sido ponente Sebastián Moralo Gallego.

PRIMERO.-Con fecha 24 de marzo de 2021 el Juzgado de lo Social nº 3 de Ourense dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- La demandante es familia monoparental y tuvo una hija el 10-9-20. Base reguladora 81,22€/día.

SEGUNDO.- En fecha de 21-9-20 se le reconoce la prestación de nacimiento y cuidado de hijo del NUM000-20 al 30-12-20. En fecha de 13-11-20 se le deniega el reconocerle el periodo de nacimiento y cuidado del menor del otro progenitor que habla solicitado el 6-11-20.

Interpuesta reclamación previa fue desestimada el 18-12- 20".

En dicha sentencia consta el siguiente fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por Tania contra el INSS 7 LA TGSS, se declara su derecho a disfrutar de 12 semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de hijo, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de la prestación correspondiente sobre la base reguladora de 81,22 euros días."

SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por parte del INSS y TGSS ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la cual dictó sentencia en fecha 28 de enero de 2022, en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimando en parte el recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal de la Administración de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha veinticuatro de marzo del año dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de lo Social número tres de los de Ourense, en proceso promovido por doña Tania frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia de instancia, y estimando en parte el recurso, debemos declarar el derecho de la actora a disfrutar de 8 semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de hijo, manteniendo el resto de pronunciamientos de la resolución de instancia . . .

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