TAS5920Re: PRORROGA ORDEN DE ALEJAMIENTOLa medida cautelar de alejamiento se puede acordar de oficio, siempre que se refiera a víctimas de violencia doméstica, cuando existan indicios racionales de la comisión de alguno de los delitos establecidos en el artículo 57 del Código Penal, tanto para su adopción como para su posterior mantenimiento o prorroga. (art. 544 bis Lecrim)Diferente a la orden de protección que el art. 544 ter de la Lecrim si considera se ha de realizar una audiencia convocando a las partes.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=106&t=56160 . . .
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