Proyecto de Ley de Familias (TOL9.944.256)

abr. 29, 2024

Exposición de motivosILa familia es una institución esencial dentro de nuestra sociedad y una de las principales protagonistas de los cambios que ha vivido la ciudadanía a lo largo de las últimas décadas. La presente ley busca extender el apoyo, avanzando en elcumplimiento del artículo 39 de la Constitución Española, que insta a los poderes públicos a asegurar la protección social, económica y jurídica de las familias.Esta ley se alinea, además, con el deber de protección de las familias recogido en numerosos tratados internacionales y europeos.La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 16.3 el derecho de la familia a 'la protección de la sociedad y del Estado'.De la misma forma, la Carta Social Europea establece en su artículo 16 que 'la familia, como célula fundamental de la sociedad, tiene derecho a una adecuada protección social, jurídica y económica, para lograr su pleno desarrollo'.En el mismo sentido, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea señala también la garantía de 'la protección de la familia en los planos jurídico, económico y social', recogida en su artículo 33.1.En este mismo sentido, la presente ley también da cumplimiento a las reiteradas recomendaciones que la Comisión Europea y el Consejo de la Unión Europea han hecho a España sobre la protección del conjunto de familias de nuestro país. Así hasido, por ejemplo, en las recomendaciones a nuestro país realizadas en los semestres europeos de 2019 y 2020, donde se señaló la necesidad de mejorar el apoyo a las familias en España. Además, es uno de los compromisos adquiridos como parte delPlan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, donde nuestro país se comprometió a aprobar una nueva ley de protección de las familias y de reconocimiento de su diversidad.Concretamente, con la entrada en vigor de esta ley se cumple con el hito CID #316, que se enmarca dentro del Componente 22 'Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión', en la Reforma 3 recogidoen el Anexo revisado de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España de julio de 2021, que persigue los siguientes objetivos: a) el reconocimientojurídico de los diversos tipos de estructuras familiares existentes; b) la determinación de las prestaciones y los servicios a los que tienen derecho según sus características y niveles de ingresos; y c) la reducción de la pobreza infantilteniendo en cuenta los resultados de una evaluación del impacto redistributivo.IIEsta ley adecua nuestro ordenamiento jurídico a nuestras obligaciones internacionales como país, pero también a las transformaciones demográficas y sociales que se han producido en las últimas décadas, en las que las familias españolas hanexperimentado muchos cambios en su tamaño y en su composición. El avance del feminismo, de los derechos LGTBI o la creciente demanda de cuidados por el progresivo envejecimiento de la población constituyen cambios significativos que ponen demanifiesto nuevas demandas a las que el legislador debe dar respuesta.Esta diversidad en las realidades familiares explica que existan necesidades particulares asociadas a los diferentes modelos. Cabe recordar que el artículo 9.2 de la Constitución Española establece el principio de igualdad material, algoque mandata al legislador a impulsar las medidas oportunas para corregir las desigualdades y garantizar que los miembros de todas las familias queden en una situación de igualdad en el acceso a derechos sociales, económicos o de cualquier otraíndole.Tal y como ha interpretado el propio Tribunal Constitucional, el concepto de familia no queda limitado a las familias de origen matrimonial. La interpretación que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha hecho del artículo 8 del ConvenioEuropeo también apunta a un concepto más amplio de familia, algo a lo que los poderes públicos deben dar una respuesta que asegure la igualdad de derechos de los distintos tipos de familia y la protección de la diversidad familiar.En este sentido, esta ley garantizará el pleno reconocimiento jurídico de los distintos tipos . . .

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