I La Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica de la laguna del Mar Menor y su cuenca, articula un nuevo sistema jurídico de protección de este importante ecosistema marino, al que atribuye personalidad jurídica y reconoce una serie de derechos, que enumera su artículo 2. Entre estos derechos se encuentran el de protección y el de conservación. El derecho a la protección que se atribuye al Mar Menor «implica limitar, detener y no autorizar aquellas actividades que supongan un riesgo o perjuicio para el ecosistema». Por su parte, el derecho a la conservación «exige acciones de preservación de especies y hábitats terrestres y marinos y la gestión de los espacios naturales protegidos asociados». Estos derechos tienen su correlato en la imposición a las administraciones públicas una serie de obligaciones, previstas en el artículo 7 de la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, entre las que se incluye la de «restringir de forma inmediata aquellas actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales». La Asamblea de la Región de Murcia aprobó la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. No obstante, sus artículos 64, 65 y 66 establecían limitaciones a la navegación marítima, abordando materias de competencia estatal. Dichos preceptos fueron derogados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dando cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con la Ley 3/2020, de 27 de julio, publicado por Resolución de 10 de mayo de 2021 de la Secretaría General de Coordinación. La Administración General del Estado se comprometió a regular los aspectos incluidos en los preceptos derogados. Mediante este real decreto, se da cumplimiento a ese compromiso. II Las peculiaridades desde el punto de vista medioambiental del Mar Menor aconsejan la adopción de diversas medidas que aseguren que la navegación en estas aguas no causa daños al medio ambiente marino. De esta forma, la navegación marítima contribuirá a la protección y recuperación de un espacio cuya singularidad se reconoce tanto a nivel nacional como internacional. La navegación marítima en las aguas del Mar Menor no es responsable de los problemas que actualmente aquejan a este medio. Sin embargo, sí que es posible adoptar medidas que contribuyan a reducir el impacto que provocan buques y embarcaciones. Para la adopción de estas medidas deben tomarse en consideración las posibilidades que ofrece, en primer lugar, la normativa internacional. De esta forma, se han tenido en cuenta, principalmente, las previsiones del Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, hecho en Londres el 20 de octubre de 1972, el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, de 2 de noviembre de 1973, modificado por el Protocolo de 1978, y el Protocolo de 1997 (Convenio MARPOL). En segundo lugar, la legislación española también proporciona la necesaria cobertura para la adopción de estas previsiones. En concreto, en la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, la disposición final novena de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, y la disposición final primera de la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica de la laguna del Mar Menor y su cuenca. III Las medidas que se prevén en este real decreto consisten, fundamentalmente, en el reforzamiento del cumplimiento de las obligaciones previstas en convenios internacionales de los que España es Estado parte. Se trata de implantar los estándares de seguridad y de prevención de la contaminación más exigentes, en línea también con los avances de nuestra regulación. Una muestra de ello es el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo, que da respuesta a las necesidades actuales del sector . . .
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