EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece en su artículo 3 que corresponde al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los asuntos de relevancia constitucional, la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo, el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno, la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales. Señala asimismo en su apartado 2 que le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, y para el ejercicio del derecho a la libertad religiosa; las relaciones del Gobierno con la Administración de Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal General del Estado, y la cooperación jurídica internacional, así como las demás funciones atribuidas por las leyes. Posteriormente, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha dispuesto la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes hasta el nivel de Dirección General, al amparo de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La disposición final segunda del citado Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, regula la tramitación de los proyectos de reales decretos de adaptación de estructuras orgánicas, mediante la aprobación de un real decreto de desarrollo. El presente real decreto da cumplimiento a lo establecido en dicha disposición final, completando y desarrollando la estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos del departamento hasta el nivel de subdirección general. Asimismo, se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, para adaptar determinados aspectos organizativos. También se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, para incluir, entre los órganos directivos dependientes de la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a la Dirección General de Libertad Religiosa, y para adecuar las referencias a la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional. Adicionalmente, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, atendiendo a las particularidades propias de la gestión de las actividades de los órganos y unidades previstos en el Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, y los requerimientos de control, se establece que el control de las cuentas justificativas de caja fija será el regulado en el título tercero del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado. La norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En este sentido, esta norma atiende a la necesidad de desarrollar la estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, conforme a la nueva estructura orgánica básica dispuesta por el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, y es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio señalado, al adecuar aquella a la estructura de órganos directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de . . .
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