Real Decreto 913/2024, de 17 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia (TOL10.180.339)

set. 20, 2024

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, creó el referido Sistema, conocido por sus siglas SIRAJ, y cuyo objeto principal es el de servir de apoyo a la actividad de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas con competencias plenas en materia de seguridad pública, y de otros órganos administrativos, en el ámbito de sus competencias. En el ejercicio de su función, SIRAJ es fuente de información para determinadas administraciones u organismos públicos que tienen el deber de materializar la ejecución de determinadas penas y medidas, incluso en algunos casos con alcance fuera del territorio español. En este contexto, el artículo 56 bis de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, que fue insertado por el artículo 1, apartado 45) de la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, estableció la necesidad de que los Estados Miembros crearan un mecanismo de alerta en el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), transmitiendo la información acerca de los profesionales a los que las autoridades o los órganos jurisdiccionales nacionales hayan restringido o prohibido total o parcialmente, incluso con carácter temporal, el ejercicio de las determinadas actividades profesionales del ámbito docente y sanitario. Dicha directiva fue traspuesta al Derecho nacional mediante el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) número 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI»). Así, el artículo 77 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, residencia en la autoridad designada por el Ministerio de Justicia el envío de esta información. Por parte del Ministerio de Justicia se asumió el compromiso de implantar un sistema de comunicación de estos pronunciamientos judiciales, con el envío de la información penal inscrita en el SIRAJ a los Ministerios encargados del envío de las alertas. No obstante, uno de los obstáculos que viene impidiendo la creación eficaz de la alerta, y con ello la correcta ejecución de estas inhabilitaciones en el ámbito europeo, es el desconocimiento de la profesión concreta de la persona condenada, dato de obligada anotación en el IMI. Por ello, resulta necesario modificar el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, con la finalidad primordial de alcanzar los compromisos asumidos por España en cumplimiento de la citada Directiva, así como para garantizar la ejecución de otras penas de inhabilitación profesional, y añadir la profesión de la persona condenada como un dato de obligada inscripción, en los supuestos de condenas de inhabilitación para profesión u oficio, así como en los supuestos de condenas de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad. Con el mismo objetivo de activar de manera eficaz el mecanismo de alerta establecido en el artículo 56 bis de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, se debe reducir de cinco días a tres el plazo máximo en que los letrados de la Administración de Justicia deben remitir la información penal inscribible. El real decreto consta de una parte dispositiva conformada por un artículo y dos disposiciones finales. En su artículo único se procede a modificar los artículos 9 y 13.1 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero. Así, se modifica el artículo 9, añadiendo un apartado u) con la finalidad de incluir, como dato de obligada anotación a la hora de inscribir una sentencia firme en el . . .

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