EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El pasado 17 de septiembre de 2024, el Consejo de Ministros acordó aprobar el Plan de Acción por la Democracia. Este instrumento persigue materializar y profundizar en las recomendaciones adoptadas al respecto por la Comisión Europea en 2020 y 2023, reforzando la transparencia de nuestra democracia, y desarrollándose sobre tres ejes de actuación: ampliar y mejorar la calidad de la información gubernamental; fortalecer la transparencia, pluralidad y responsabilidad de nuestro ecosistema informativo; y reforzar la transparencia del poder legislativo y del sistema electoral. El Plan contempla, a estos efectos, un total de once líneas de actuación y treinta y una medidas, con un horizonte temporal que abarca desde 2024 a 2027. Para ello, el Plan también mandata la creación de una Comisión Interministerial, como órgano de gobernanza del mismo, que tendrá como principal cometido el seguimiento del desarrollo de los ejes, líneas de acción y medidas que lo integran. A estos efectos, la Comisión llevará a cabo un seguimiento periódico de su grado de cumplimiento y, en su caso, de los problemas que puedan producirse en su implementación efectiva, a partir de la información suministrada a la Comisión por los distintos actores. En este sentido, el grado de cumplimiento y ejecución se evaluará de acuerdo con los indicadores previstos en los planes o programas que ejecuten o desarrollen. Además, la Comisión efectuará la evaluación final del impacto del Plan, y, en su caso, una evaluación intermedia que evalúe el grado de implementación del mismo y el impacto producido. Cabe destacar que, en materia de gobernanza, seguimiento y evaluación, y tal y como encomienda el Plan, se tendrán en cuenta las disposiciones de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado. Como consecuencia de la propia actividad de seguimiento y del análisis conjunto que se pueda realizar del estado de situación del Plan en cada momento, así como de los cambios que puedan producirse tanto sociales como jurídicos, la Comisión podrá elaborar propuestas de modificación del contenido del Plan, conducentes a su mejora. La Comisión será convocada por su Presidencia siempre que lo considere necesario, o a petición de alguno de sus miembros. En todo caso se convocará al menos una vez al trimestre. La creación de esta Comisión Interministerial no supone aumento del gasto público, ya que funcionará con los medios materiales y personales de los Departamentos ministeriales que la componen. Este real decreto se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 y 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con el cual deben revestir dicha forma las normas de creación, modificación y supresión de los órganos colegiados interministeriales cuyo Presidente tenga rango superior al de Director General, cuando se les atribuyan, entre otras, competencias decisorias, de propuesta o de seguimiento de las actuaciones de otros órganos de la Administración General del Estado. La norma observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, puesto que la adopción de la norma permitirá una mejor coordinación de las líneas de actuación y medidas a adoptar en el seno del Plan, considerándose que la creación de este órgano administrativo es la manera más eficaz para conseguir dicho objetivo. Asimismo, es también adecuada al principio de proporcionalidad, en cuanto se trata de una norma puramente organizativa en el seno de la Administración General del Estado, que recoge la regulación imprescindible para atender a la necesidad perseguida, y que no contiene medidas restrictivas de derechos ni impone obligaciones a los ciudadanos o empresas. Igualmente, a la vista de su objeto y contenido, se considera cumplido el principio de eficiencia en la medida en que la norma prevé que los medios personales y financieros a utilizar son los ya existentes . . .
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