A efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo previsto en el artículo 63 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, y en el artículo 91 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, modificado por la disposición final tercera del Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre,Esta Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional hace público:1. Los tipos efectivos equivalentes a los precios medios ponderados redondeados registrados en las últimas subastas del tercer trimestre del año 2023 en que se han adjudicado Bonos y Obligaciones del Estado son los siguientes:
Emisión
Fecha subasta
Tipo de interés efectivo equivalente al precio medio ponderado redondeado-Porcentaje
Bonos del Estado a 3 años al 2,80 %, vto. 31.05.2026.
21.09.2023
3,527
Obligaciones del Estado al 0,00 %, vto. 31.01.2028 (*).
21.09.2023
3,426
Obligaciones del Estado a 10 años al 3,55 %, vto. 31.10.2033.
07.09.2023
3,663
Obligaciones del Estado a 15 años al 3,90 %, vto. 30.07.2039.
20.07.2023
3,726
Obligaciones del Estado a 30 años al 1,90 %, vto. 31.10.2052.
07.09.2023
4,187
(*) Emisión asimilable en función de su plazo de vida residual a Bonos del Estado a cinco años.
2. En consecuencia, a efectos de lo previsto en los artículos 63 y 91 de los Reglamentos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respectivamente, los tipos de referencia que resultan para el cuarto trimestre natural de 2023 son el 2,822 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años, el 2,741 por 100 para aquéllos con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete y, si se tratara de activos con plazo superior, el 2,930 por 100 para el plazo de diez años, el 2,981 por 100 para el plazo de quince años y el 3,350 por 100 para el plazo de treinta años, con aplicación en el resto de los casos del tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.3. No obstante lo anterior, si se trata de deuda pública con rendimiento mixto, cuyos cupones e importe de amortización se calculan con referencia a un índice de precios, los tipos de referencia que resultan para el cuarto trimestre natural de 2023 son el 1,411 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años, el 1,370 por 100 para aquéllos con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete y, si se tratara de activos con plazo superior, el 1,465 por 100 para el plazo de diez años, el 1,490 por 100 para el plazo de quince años y el 1,675 por 100 para el plazo de treinta años, con aplicación en el resto de los casos del tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.Madrid, 26 de septiembre de 2023.El Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional, P. S. (Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero), el Director General del Tesoro y Política Financiera, Álvaro López Barcel . . .
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma