Responsabilidad civil médica. Validez del consentimiento informado. Inexistencia de prueba de una mala praxis médico-quirúrgica. El hecho de que la documentación que contiene el consentimiento informado no esté firmada por ambas caras es irrelevante, puesto que la propia configuración del documento está preparada [editada] para que la firma del paciente figure en el anverso, a continuación de sus datos personales. E igualmente, al haberse firmado dos documentos al respecto, no hay razón alguna para que uno deba prevalecer sobre el otro, ni existe una especie de prevalencia cronológica o de otro tipo entre ellos. Al contrario, lo determinante es que de la información conjunta obrante en ambos documentos, el paciente quedó debidamente informado de los tratamientos o intervenciones a que iba a ser sometido, así como de sus riesgos, sin que el uso de un término u otro tenga trascendencia cuando los procedimientos y los riesgos son muy similares. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 908/2024 – Num. Proc.: 3271/2019 – Ponente: Pedro José Vela Torres (TOL10.081.434)

jul. 20, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 908/2024

Fecha de sentencia: 24/06/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3271/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 20/06/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE BARCELONA SECCION N. 14

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3271/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 908/2024

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 24 de junio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por D. Amador, representado por el procurador D. José Carlos García Rodríguez, bajo la dirección letrada de D.ª Paula Romeo González, contra la sentencia núm. 205/2019, de 9 de abril, dictada por la Sección 14.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el recurso de apelación núm. 280/2017, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 1069/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 47 de Barcelona, sobre responsabilidad civil por negligencia médica. Han sido partes recurridas Centro Médico Teknon S.L., representada por el procurador D. Ignacio López Chocarro, bajo la dirección letrada de D.ª Isabel Burón García y D.ª Katia Álvaro Lorenzo; y D. Enrique, representado por la procuradora D.ª Andrea de Dorremochea Guiot y bajo la dirección letrada de D. Julio Núñez Esteban.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1.- La procuradora D.ª Cristina García Girbes, en nombre y representación de D. Amador, interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Enrique y Centro Médico Teknon S.L. en la que solicitaba se dictara sentencia:

"Que se declare la responsabilidad civil de los demandados en este proceso.

Que se declare la obligación de pago de los demandados de los daños y perjuicios ocasionados a mi mandante, por cuantía de 354.895,07 euros.

Que se condene a los demandados al pago de las costas del presente proceso".

2.- La demanda fue presentada el 19 de septiembre de 2014 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n. 47 de Barcelona, se registró con el núm. 1069/2014. Una vez admitida a trámite, se emplazó a las partes demandadas.

3.- El procurador D. Ignacio López Chocarro, en representación de D. Enrique, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:

"[...] dicte sentencia en la que se desestime íntegramente la demanda y se absuelva a mi representado, el doctor Enrique, con todos los pronunciamientos favorables, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora por ser preceptivo legalmente".

4.- El procurador D. Antonio de Anzizu Furest, en representación de la entidad Centro Médico Teknon S.L., contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:

"[...] dicte en su día sentencia por la que se desestime en su totalidad la demanda, con imposición de costas a la parte actora."

5.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 47 de Barcelona dictó sentencia n.º 259/2016, de 20 de noviembre de 2016, con la siguiente parte dispositiva:

"Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Cristina García, en nombre y representación de D. Amador contra D. Enrique, representado por el Procurador D. Ignacio López Chocarro y contra Centro Médico Teknon, S.L, representada por el Procurador . . .

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