Solicitud de reducción o modificación del embargo (art. 612 LEC) (TOL1.859.372)

set. 15, 2024

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA / DE LO MERCANTIL nº [...] DE [...] 

D./Dª. [...] Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la persona física/sociedad mercantil/etc. [...] (en adelante, “[...]”), con NIF/DNI [...] según ya consta acreditado, actuando bajo la dirección letrada de D./Dª. [...] (Colegiado IC[...] nº [...], ante este Ilustre Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que en fecha [...] me ha sido notificado Decreto núm. [...]de fecha [...] dictado por este Juzgado, en virtud del cual se ha procedido al embargo de una serie de bienes y derechos propiedad de quien suscribe y allí ya relacionados.

Que por medio del presente escrito vengo a solicitar, al amparo del art. 612 LEC, la REDUCCIÓN DE LOS EMBARGOS trabados en dicha resolución judicial, ello en los términos que aquí se dirán y con base en las siguientes,

ALEGACIONES

ÚNICA. – Reducción del embargo trabado sobre bienes inmuebles, en atención al valor del resto de los activos embargados y de la cuantía despachada en la ejecución.

En primer lugar, huelga recordar que el embargo de bienes ordenado (ex art. 551.3. 1º LEC) en el Decreto núm.[...] de fecha [...] se ha extendido sobre todos los siguientes bienes y derechos de esta parte ejecutada:

• Saldos en cuentas corrientes, por un importe tal de [...]

• Participaciones sociales en la mercantil [...], con un valor de [...] según el valor contable de la sociedad y que se acompaña como Documento nº [...]

• Rentas en dinero, provenientes de ingresos por arrendamiento de inmueble, por un importe anual neto que asciende a [...]

• Bien inmueble con referencia registral nº [...]e inscrito en el Registro de la Propiedad nº [...] de [...], con un valor razonable de mercado de [...] según se acredita mediante [...] que se acompaña como Documento nº [...]

Por otro lado, de acuerdo con el Auto núm.[...] de fecha [...] se ha despachado ejecución por una cuantía total de [...] euros en concepto de principal, más [...] euros en concepto de intereses vencidos, más [...] euros en concepto de intereses y costas provisionales.

Es decir, tal y como cabe observar, solamente con los embargos trabados sobre los saldos en cuentas corrientes, las participaciones sociales y las rentas en dinero de una anualidad, ya se cubre la cantidad total despachada en la presente ejecución.

En consecuencia, procede levantar el embargo trabado sobre el bien inmueble de referencia puesto que, como cabe advertir, el mismo carece de razonabilidad alguna en vista del resto de activos cuyo embargo igualmente consta efectuado, y ello por cuanto:

• El art. 584 LEC establece que no se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, toda vez que en el supuesto que aquí nos ocupa, sí que existen otros bienes de menor valor (los antedichos) y que por tanto convierten en innecesario embargar —además— el mencionado bien inmueble.

• El art. 592.2.7º LEC sitúa en peor rango preferencial el embargo de bienes inmuebles, ocupando así mejor posición el embargo de dinero, rentas y participaciones sociales.

• El art. 612 LEC confiere a la parte ejecutada la potestad de solicitar variar (reducir o modificar) los embargos, incluso una vez trabados éstos, con la finalidad de preservar el espíritu inicial del art. 584 LEC, es decir, a fin de evitar su posible desproporcionalidad.

A este respecto, puede citarse a CORDÓN MORENO, F., en AA.VV., Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil, Volumen II, ed. Aranzadi, 2011, pág.308 y ss.:

“El principio de responsabilidad universal no significa que todo el patrimonio del deudor deba quedar afecto a la ejecución, sino que aquélla (responsabilidad) queda limitada a los bienes que sean suficientes para satisfacer al acreedor.

Por eso, una vez localizados los bienes que integran el patrimonio del deudor por cualquiera de los medios legalmente previstos, es preciso delimitar, seleccionándolos, los que han de quedar concretamente afectados a la ejecución; porque la LECiv, en este precepto, lo mismo que hacía el artículo 1442.1 de la anterior (que hablaba de embargo de “bienes suficientes a cubrir la cantidad por que se . . .

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