Título X. Gestión colectiva de contrataciones en origen (TOL9.543.794)

febr. 2, 2024

TÍTULO X. GESTIÓN COLECTIVA DE CONTRATACIONES EN ORIGENLa Gestión Colectiva de Contrataciones en origen corresponde a un procedimiento basado en la tramitación simultánea de una pluralidad de autorizaciones de residencia y trabajo, presentadas por uno o varios empleadores, respecto de trabajadores que no se hallen o residan en España.De esta manera, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es el encargado de aprobar anualmente una previsión de las ocupaciones y, en su caso, de la cifra de puestos de trabajo que se podrán cubrir a través de la Gestión Colectiva de Contrataciones en origen.Esta previsión tendrá en cuenta las propuestas realizadas por las Comunidades Autónomas, y será adoptada previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.Así, corresponderá a la Secretaría de Estado de Migraciones la elaboración de la propuesta, que deberá tener en cuenta la información sobre la situación nacional de empleo suministrada por el Servicio Público de Empleo Estatal.Una vez elaborada la propuesta, esta será presentada por la Secretaría de Estado de Migraciones ante la Comisión Interministerial de Extranjería para que informe sobre la procedencia de aprobar la Orden, cuya aprobación será competencia del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.La Orden anual por la que se establece la contratación en origen podrá prever las siguientes figuras:a) Migración de carácter estable;b) Migración circular, entendiéndose como el desplazamiento repetido de extranjeros desde el país de origen hacia España; yc) Visados de búsqueda de empleo.Las Autorizaciones de trabajo para la migración circular tendrán una duración de cuatro años y habilitarán al ciudadano extranjero a trabajar por un periodo máximo de nueve meses en un año en un único sector laboral, pudiéndose prorrogar tras la finalización de su vigencia por iguales períodos.La vigencia de estas Autorizaciones estará supeditada al compromiso de retorno del trabajador al país de origen, y al mantenimiento de las condiciones que justificaron la concesión de la autorización.Asimismo, los trabajadores que acrediten haber cumplido con el compromiso de retorno durante la vigencia de la Autorización podrán solicitar, en el periodo de seis meses desde la finalización de esta autorización, una Autorización de Residencia y trabajo que tendrá una duración de dos años, prorrogables por otros dos, que autorizará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.a. Normativa aplicable-- Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Art. 39).-- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (Arts. 167 al 170).b. RequisitosPara las actuaciones de gestión, selección, intervención y concesión de estas Autorizaciones de trabajo, o de residencia y trabajo, será necesario cumplir con los siguientes requisitos:1. Los requisitos generales para la Autorización de Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, señalado en el Capítulo III, del Título IV de esta Guía; además de los requisitos para el contrato fijo-discontinuo recogiendo en texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores;2. El retorno del trabajador extranjero a su país de origen, en los términos previstos por el contrato fijo-discontinuo y en la vigencia de su visado;3. La puesta a disposición del trabajador por parte del empleador de un alojamiento adecuado que reúna las condiciones previstas en la normativa en vigor; y4. La gestión por el empleador de los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen, y la asunción, como mínimo, del coste del primero de tales viajes y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada a España y el lugar de alojamiento.c. TramitaciónLas solicitudes se deberán presentar personalmente por los empresarios o a través de la representación legal empresarial.Las Autorizaciones de trabajo para la migración circular tendrán una duración de cuatro años y habilitarán al ciudadano extranjero a trabajar por un periodo máximo de nueve . . .

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