El Tribunal de Justicia aclara que un refugiado menor no acompañado tiene derecho a la reagrupación familiar con sus progenitores, aunque haya alcanzado la mayoría de edad durante el procedimiento de reagrupación familiar. La reagrupación familiar debe hacerse extensiva, excepcionalmente, a una hermana mayor de edad que requiere la asistencia permanente de sus progenitores debido a una enfermedad grave. De lo contrario, el refugiado se vería privado, en la práctica, de su derecho a la reagrupación familiar con sus progenitores. Este derecho no puede estar supeditado al requisito de que el refugiado menor o sus progenitores dispongan de una vivienda, de un seguro de enfermedad y de recursos suficientes para estos y para la hermana del refugiadoSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)de 30 de enero de 2024 (*)«Procedimiento prejudicial -- Espacio de libertad, seguridad y justicia -- Política de inmigración -- Derecho a la reagrupación familiar -- Directiva 2003/86/CE -- Artículo 10, apartado 3, letra a) -- Reagrupación familiar de un refugiado menor no acompañado con sus ascendientes en línea directa y en primer grado -- Artículo 2, letra f) -- Concepto de "menor no acompañado" -- Reagrupante menor en el momento de la presentación de la solicitud, pero que alcanza la mayoría de edad durante el procedimiento de reagrupación familiar -- Fecha pertinente para apreciar la condición de menor -- Plazo para presentar una solicitud de reagrupación familiar -- Hermana mayor de edad del reagrupante que necesita la asistencia permanente de sus progenitores debido a una enfermedad grave -- Efecto útil del derecho a la reagrupación familiar de un refugiado menor no acompañado -- Artículo 7, apartado 1 -- Artículo 12, apartado 1, párrafos primero y tercero -- Posibilidad de supeditar la reagrupación familiar a requisitos adicionales»En el asunto C‑560/20,que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Verwaltungsgericht Wien (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Viena, Austria), mediante resolución de 25 de septiembre de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 26 de octubre de 2020, en el procedimiento entreCR,GF,TYyLandeshauptmann von Wien,EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, el Sr. L. Bay Larsen, Vicepresidente, el Sr. A. Arabadjiev, la Sra. A. Prechal, los Sres. E. Regan y T. von Danwitz y la Sra. O. Spineanu-Matei, Presidentes de Sala, y los Sres. M. Ilešič y J.‑C. Bonichot, la Sra. L. S. Rossi (Ponente) y los Sres. I. Jarukaitis, A. Kumin, N. Jääskinen, N. Wahl y M. Gavalec, Jueces;Abogado General: Sr. A. M. Collins;Secretaria: Sra. M. Krausenböck, administradora;habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 14 de febrero de 2023;consideradas las observaciones presentadas:- en nombre de CR, GF y TY, por la Sra. J. Ecker, Rechtsanwältin, y el Sr. D. Bernhart, Jefe de la Unidad de Reagrupación Familiar de la Secretaría General de la Cruz Roja austriaca;- en nombre del Gobierno austriaco, por el Sr. A. Posch y las Sras. J. Schmoll, C. Schweda y V.‑S. Strasser, en calidad de agentes;- en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. M. K. Bulterman, M. H. S. Gijzen y C. S. Schillemans, en calidad de agentes;- en nombre de la Comisión Europea por las Sras. C. Cattabriga y J. Hottiaux y el Sr. B.‑R. Killmann, en calidad de agentes;oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 4 de mayo de 2023;dicta la siguienteSentencia1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 2, letra f), 7, apartado 1, 10, apartado 3, letra a), y 12, apartado 1, de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (DO 2003, L 251, p. 12).2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre CR, GF, y la hija de ambos, TY, nacionales sirios, por un lado, y el Landeshauptmann von Wien (Presidente del Gobierno del estado federado de Viena, Austria), por otro, en . . .
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