Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 05/02/2024: confirmada la sentencia que obliga a Ryanair a readmitir a una azafata despedida en la huelga de 2022 y a pagar una indemnización a la demandante de 7.501 euros por los daños y perjuicios causados – Tribunal Superior de Justicia de Galicia – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 390/2024 – Num. Proc.: 5257/2023 – Ponente: José Elias López Paz (TOL9.938.419)

abr. 10, 2024

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL Nº 1 A CORUÑASENTENCIA: 00390/2024PLAZA DE GALICIA, S/N 15071 A CORUÑATfno: 981-184 845/959/939NIG: 15078 44 4 2022 0001743Modelo: 402250RSU RECURSO SUPLICACION 0005257 /2023 PMProcedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000441 /2022Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIORECURRENTE/S D/ña RYANAIR DAC OFICINA DE REPRESENTACION EN ESPAÑAABOGADO/A: MATTIA ANTONELLO CARDINALIRECURRIDO/S D/ña: BertaABOGADO/A: CARLOS ANDION JIMENEZILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTOPRESIDENTEILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZILMO. SR. D. RICARDO RON LATASEn A CORUÑA, a cinco de febrero de dos mil veinticuatro.Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con loprevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguienteS E N T E N C I AEn el RECURSO SUPLICACION 5257/2023, formalizado por RYANAIR DAC OFICINA DE REPRESENTACION ENESPAÑA, contra la sentencia número 204 /23 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELAen el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 441/2022, seguidos a instancia de Berta frente a RYANAIRDAC OFICINA DE REPRESENTACION EN ESPAÑA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSEELIAS LOPEZ PAZ.De las actuaciones se deducen los siguientes:PRIMERO: D/Dª Berta presentó demanda contra RYANAIR DAC OFICINA DE REPRESENTACION EN ESPAÑA,siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó lasentencia de fecha diez de agosto de dos mil veintitrés.SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:Primero.-Dª Berta , ha prestado servicios para la empresa Ryanair, con antigüedad reconocida de 10/01/2011,ostentando la categoría profesional de tripulante de cabina y percibiendo un salario mensual medio en losdoce meses anteriores al despido (agosto de 2021 a julio de 2022 -el mes de agosto fue despedida el día 16-)de 2.107,04 euros (no fue controvertida ni la antigüedad ni la categoría profesional y el salario se fija conformeal promedio de las bases de cotización aportadas al doc. nº 28 de la parte actora y nº 2 de la demandada de unaño antes al despido). Segundo.-Con fecha 10/6/2022 tuvo entrada en el registro del Ministerio de Trabajo yEconomía Social comunicación de declaración de huelga por parte de los sindicatos UNION SINDICAL OBREA-USO-y SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRIPULANTES DE CABINA DE PSAJEROS -SITCPLA-, que afectaba atodos los trabajadores que prestaban sus servicio en el ámbito del sector aéreo como tripulación de cabina ypasajeros directamente para la empresa RYANAIR DAC, o indirectamente y para dicha compañía aérea a travésde las empresas CREWLINK IRELAND LTD, WORKFORCE INTERATIONAL CONTRACTORS LTD e afectandodicha convocatoria de huelga entre otros al AEROPUERTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA. En la misma seseñalan las fechas de los paros previstos en el mes de junio los días 24, 25, 26 y 30 de junio desde las 00:00 a las24:00 horas y en el mes de julio los días 1 y 2 con paros desde las 00:00 a las 24:00 horas. Con fecha 1/7/2022tuvo entrada en el registro del Ministerio de Trabajo y Economía Social comunicación de declaración de huelgapor parte de los sindicatos UNION SINDICAL OBREA -USO-y SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRIPULANTESDE CABINA DE PSAJEROS -SITCPLA-, que afectaba a todos los trabajadores que prestaban sus servicio en elámbito del sector aéreo como tripulación de cabina y pasajeros directamente para la empresa RYANAIR DAC, oindirectamente y para dicha compañía aérea a través de las empresas CREWLINK IRELAND LTD, WORKFORCEINTERATIONAL CONTRACTORS LTD e afectando dicha convocatoria de huelga entre otros al AEROPUERTODE SANTIAGO DE COMPOSTELA. En la misma se señalan las fechas de los paros previstos en el mes dejulio los días 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27 y 28 con paros desde las 00:00 a las 24:00 horas. Y confecha 26/7/2022 tuvo entrada en el registro del Ministerio de Trabajo y Economía Social comunicación dedeclaración de huelga por parte de los sindicatos UNION SINDICAL OBREA -USO-y SINDICATO INDEPENDIENTEDE TRIPULANTES DE CABINA DE PSAJEROS -SITCPLA-, que . . .

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El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

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