T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Sentencia núm. 778/2024
Fecha de sentencia: 29/05/2024
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 1192/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 29/05/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Procedencia: T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Transcrito por: rhz
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1192/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 778/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Ángel Blasco Pellicer
D.ª Concepción Rosario Ureste García
D. Juan Molins García-Atance
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 29 de mayo de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2022 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el recurso de suplicación núm. 850/2022, formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Santander, de fecha 19 de julio de 2022 autos núm. 204/2022 que resolvió la demanda en materia de Seguridad Social interpuesta por Don Bernabe frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.
Ha comparecido como parte recurrida Don Bernabe, asistido y representado por el Letrado Don Mariano Hernández Arranz.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.
PRIMERO.- Con fecha 19 de julio de 2022 el Juzgado de lo Social núm. 1 de Santander dictó sentencia, en autos 204/2022 sobre seguridad social en la que se declararon probados los siguientes hechos:
"1º.- Mediante resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cantabria se reconoció a Don Bernabe una pensión de jubilación anticipada involuntaria, con cargo al Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes particularidades:
Hecho causante: 27/04/2016
Efectos económicos: 28/04/2016
Base Reguladora: 2,857,13€
Porcentaje: 88,00%
Pensión Inicial: 2.514,27€
2º.- En fecha 09/12/2021 el actor solicitó el reconocimiento de complemento de maternidad respecto de dicha pensión, que le fue denegado por resolución de 27/12/221. Formulada reclamación previa, fue desestimada.
3º.- El demandante es padre de dos hijos".
En dicha sentencia consta el siguiente fallo:
"Que ESTIMANDO la demanda formulada por Don Bernabe frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DECLARO el derecho del demandante a percibir con cargo al Régimen General complemento de maternidad de un 5% de la cuantía inicial de la pensión reconocida, y con efectos económicos desde el día 28/04/2016, y CONDENO a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y abonar al demandante el complemento desde dicha fecha ".
SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el INSS y TGSS ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la cual dictó sentencia en recurso de suplicación 850/2022, de fecha 21 de diciembre de 2022, en la que consta el siguiente fallo:
"Que desestimamos el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Santander, con fecha 19 de julio de 2022 (Seguridad Social 204/2022) dictada en virtud de demanda seguida por D. Bernabe contra Instituto Nacional de . . .
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