UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 5761/2022Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-AtanceLetrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza GolvanoTRIBUNAL SUPREMOSala de lo SocialSentencia núm. 874/2024Excmos. Sres. y Excma. Sra.D. Ángel Blasco PellicerD.ª María Luz García ParedesD. Juan Molins García-AtanceD. Ignacio Garcia-Perrote EscartínEn Madrid, a 5 de junio de 2024.Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Procurador D. CésarBerlanga Torres, en nombre y representación de la mercantil El Corte Inglés SA y asistido por el Letrado D. JuanManuel Gómez García contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justiciade Andalucía con sede en Sevilla 2859/2022, en fecha 26 de octubre, en recurso de suplicación nº 272/2021interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de octubre de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social número Tresde Huelva 354/2020, procedimiento 198/2020, seguido a instancia de Dª Tamara contra El Corte Inglés SA.Ha comparecido en concepto de parte recurrida Dª Tamara , representada y asistida por la Letrada Dª Maríadel Carmen Dueñas Estrella.Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.PRIMERO.- Con fecha 20 de octubre de 2020, el Juzgado de lo Social número Tres de Huelva, dictó sentenciaen la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que, desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Tamaracontra EL CORTE INGLÉS S.A., con audiencia del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro que el cese de larelación laboral operado el día 10 de enero de 2020 debe ser calificado de, despido procedente. Sin derecho aindemnización ni a salarios de tramitación, convalidándose la extinción de la relación laboral con dicha fecha".SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:"Primero.-La actora. Doña Tamara , mayor de edad y con DNI nº NUM000 , ha venido prestando sus serviciospor cuenta y bajo la dependencia de la entidad demandada "E/ Corte Inglés S.A.", con categoría profesional deprofesionales con nivel y salarlo diario bruto en cómputo anual de 34,32 euros, si bien la demandante, desdeel mes de julio de 2017, disfrutaba de una reducción de jornada por cuidado de hijo menorLa antigüedad reconocida en nómina a la Sra. Tamara era de 01.10.1998, dándose aquí por reproducido elcontenido de su informe de vida laboral, unido al folio 95 de las actuaciones.Segundo.-El día 7 de enero de 2020 martes, cuando la actora finalizó su jornada laboral y se disponía aabandonar el centro comercial por la puerta de salida de personal, a las 21:17 horas-, a su paso por las antenasantihurtos, le sonó la alarma, siendo requerida por el vigilante de seguridad con T.I.P. n° NUM001 , para laverificación correspondiente.El mencionado vigilante comprobó que la demandante llevaba dentro de su bolso personal mercancía de ventaconsistente en cuatro artículos, sin haberlos previamente abonado. El vigilante que realiza las comprobacionesle pidió los tickets de compras sin que la trabajadora los presentase.Los cuatro artículos que aparecieron sin ticket de compra en el bolso de la demandante eran: una barritaproteica del dpto. 207 Dietéticos, referencia NUM002 por valor de 1,37 euros de P.V.P.; una barrita proteica deldpto. 207 Dietéticos, referencia NUM003 por valor de 1,37 euros de P.V.P.; un snacks para perros, del dpto.de Mascotas, referencia NUM004 por valor de 1,99 euros de P.V.P.; y un champú para perros, del dpto. deMascotas, referencia NUM005 por valor de 3,99 euros de P.V.P.Tercero.-A raíz de dicho incidente se procedió en la empresa, esa misma noche, al visionado de las cintasgrabadas por las cámaras de video vigilancia instaladas en el centro comercial, pudiéndose observar que lademandante, en efecto, ese día, cogía con su mano derecha de un estante uno de los productos incautados,portando con la izquierda los otros tres que, a la salida, le fueron intervenidos.Cuarto.-Con fecha 10 de enero de 2020 la mercantil demandada, tras conceder audiencia a la Sección Sindicalde la Central Sindical FETICO, a la que la demandante se encuentra afiliada, hizo entrega a la trabajadora decomunicación . . .
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