TS: los litigios sobre seguros colectivos de rentas que constituyen mejoras voluntarias de la seguridad social son competencia de la jurisdicción social, no de la civil. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 575/2024 – Num. Proc.: 6490/2019 – Ponente: Pedro José Vela Torres (TOL9.997.825)

maig 25, 2024

Seguro colectivo de rentas concertado por una empresa como mejora voluntaria de seguridad social a favor de sus empleados, conforme a lo pactado en el convenio colectivo sectorial. Abstención de conocimiento sobre el recurso de casación. Incompetencia de la jurisdicción civil: los litigios sobre seguros colectivos de rentas que constituyen mejoras voluntarias de la seguridad social son competencia de la jurisdicción social, no de la civil. Nulidad de todo lo actuado en ambas instancias.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 575/2024

Fecha de sentencia: 29/04/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 6490/2019

Fallo/Acuerdo: Sentencia Declarando Incompetencia

Fecha de Votación y Fallo: 25/04/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE LÉRIDA SECCION N. 2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia

Alvarez

Transcrito por: MAJ Nota:

CASACIÓN núm.: 6490/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Civil

Sentencia núm. 575/2024

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 29 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Raquel, representada por la procuradora D.ª Blanca María Grande Pesquero, bajo la dirección letrada de D. Pablo Franquet Elía y de D. Celestí Pol i Vilagrasa, contra la sentencia núm. n.º 465/2019, de 3 de octubre, dictada por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Lleida, en el recurso de apelación núm. 373/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 805/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Lleida, sobre reclamación de cantidad por seguro colectivo de complemento de pensión de viudedad. Ha sido parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Seguros S.A., representado por la procuradora D.ª Elena Puig Turégano y bajo la dirección letrada de D. Emili Moragas Freixa.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1.- La procuradora D.ª M.ª Carmen Rull Castelló, en nombre y representación de D.ª Raquel, interpuso demanda de juicio ordinario contra BBVA Seguros S.A. en la que solicitaba se dictara sentencia:

«per mitjà de la qual es condemni a BBVA SEGUROS, SA, DE SEGUROS Y

REASEGUROS a complir de forma exacta el contingut del contracte dŽassegurança dŽacord amb el que sŽha exposat en el relat fàctic dŽaquesta demanda i , en conseqüencia, se la condemni a pagar una pensió periòdica vitalícia per un import de 1.010 € per un total de 14 pagues anuals (sens perjudici de les actualitzacions i retencions), més el que representin els interessos per mora i sŽimposin les costes processals a la demandada».

2.- Presentada la demanda y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Lleida, se registró con el núm. 805/2017. Una vez admitida a trámite, se emplazó a la parte demandada.

3.- La procuradora D.ª Natalia Puigdemasa Domenech, en representación de BBVA Seguros S.A., contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:

«[...] dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda interpuesta, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora».

4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Lleida dictó sentencia n.º 61/2018, de 1 de marzo, con la siguiente parte dispositiva:

«Por todo lo expuesto, ESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA Raquel contra BBVA SEGUROS S.A., y por consiguiente, dispongo que debe condenarse a la entidad demandada al pago de una pensión periódica vitalicia por un importe de MIL DIEZ EUROS (1.010€) por un total de 14 pagas anuales . . .

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