TS: Modificación de medidas definitivas de procedimiento de divorcio. Limitación temporal del uso de la vivienda familiar adjudicada a la madre e hijo con discapacidad. Los órganos jurisdiccionales deberán ponderar las circunstancias concurrentes para la determinación del plazo de atribución temporal del uso de la vivienda familiar cuando sea conveniente la conservación temporal de tal uso a favor del hijo con discapacidad. Serán factores a tener en cuenta, al respecto, el grado de discapacidad, las concretas deficiencias intelectuales, mentales, físicas o sensoriales que padezca, la adaptación de la vivienda a sus limitaciones, la proximidad a los centros de atención, asistencia e integración laboral, las posibilidades económicas de los progenitores, entre otras, en función de las cuales deberá motivarse la decisión que se adopte. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 757/2024 – Num. Proc.: 4313/2023 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL10.052.569)

jul. 2, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 757/2024

Fecha de sentencia: 29/05/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4313/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 21/05/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE VALENCIA, SECCIÓN 10.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: EAL

Nota:

CASACIÓN núm.: 4313/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 757/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 29 de mayo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Secundino, representado por la procuradora D.ª Carolina Pérez-Sauquillo Pelayo, bajo la dirección letrada de D. Carlos A. Montouto González, contra la sentencia n.º 107/23, dictada por la Sección 10.ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en el recurso de apelación n.º 411/2022, dimanante de las actuaciones n.º 714/2020, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Picassent, sobre modificación de medidas, supuesto contencioso. Ha sido parte recurrida D.ª Salome, representada por el procurador D. Raúl Vicente Bezjak y bajo la dirección letrada de D.ª Amparo Juanes Sáez.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1.- La procuradora D.ª Inmaculada Irene Gómez Sampedro, en nombre y representación de D. Secundino, interpuso demanda de modificación de medidas contra D.ª Salome, en la que solicitaba se dictara sentencia:

"[...] por la que se declare la Extinción y/o Supresión del derecho de uso sobre la vivienda litigiosa identificada en el encabezamiento, así como sus enseres y mobiliario, conferido a favor de la demanda (sic) en la medida 7ª de la referida Sentencia, dejando sin efecto la misma desde la fecha en que se produzca la aprobación de la adjudicación de dicho inmueble a favor del mejor postor, bien en subasta por Ejecución nº 806/2018 de este mismo Juzgado, o bien por cualquier otro medio, con entrega a la demandada de la parte que pueda corresponderle de dicha adjudicación como copropietaria; ordenando a su vez la inscripción de dicha Sentencia en el Registro de la Propiedad de DIRECCION000, mandando dejar sin efecto la inscripción de derecho de uso anterior a favor de la demanda; y ordenando por último, publicar dicha extinción o supresión en la Convocatoria de subasta que en su día se realice en la ejecución mencionada".

2.- La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Picassent y se registró con el n.º 714/20. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

3.- El procurador D. Raúl Vicente Bezjak, en representación de D.ª Salome, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:

"[...] se dicte sentencia por la que se acuerde la adopción de la siguiente pretensión:

"Desestimar la demanda formulada por la representación procesal de D. Secundino, ratificando la medida relativa a la atribución del uso y disfrute del domicilio conyugal acordada en sentencia, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de Picassent de fecha 10 de marzo de 2014, (Divorcio nº 883/2011).

"Todo ello con expresa condena en costas al Sr. Secundino por su temeridad y mala fe".

Y formuló demanda reconvencional, suplicado al juzgado que dicte sentencia:

"[...] por la que se estime la modificación de la pensión alimenticia en . . .

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