TS Sala 1ª; 07-11-2023. Recurso de casación. Interpretación del art. 54.1 de la originaria ley concursal: una sociedad en concurso que tiene las facultades patrimoniales suspendidas carece de legitimación para interponer una demanda. La legitimación le corresponde a la administración concursal. Aunque en precedentes anteriores, partiendo de la base de que la demanda se había interpuesto cumpliendo con los requisitos de legitimación y que si, como consecuencia de la posterior suspensión de facultades patrimoniales, la administración concursal se personaba y sustituía al deudor concursado, este estaba legitimado para continuar personado en el procedimiento pero de forma separada, interpretamos que mientras no se hiciera efectiva la sustitución el deudor podía seguir actuando en el procedimiento, sin perjuicio de la necesidad de recabar la autorización de la administración concursal para apelar.En el presente caso, no se cumple este presupuesto. Cuando el deudor tiene suspendidas sus facultades patrimoniales, no puede presentar demandas con acciones de índole no personal, ni siquiera con la autorización de la administración concursal. En esos casos, la legitimación para interponer esas demandas se restringe a la administración concursal. De tal forma que al deudor sólo se le permite personarse y actuar de forma separada, cuando previamente el procedimiento ha sido iniciado por la administración concursal. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1527/2023 – Num. Proc.: 4680/2019 – Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO (TOL9.777.487)

gen. 14, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.527/2023

Fecha de sentencia: 07/11/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4680/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 19/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: RSJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4680/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1527/2023

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 7 de noviembre de 2023.

Esta Sala ha visto los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Valencia, como consecuencia de autos de juicio concursal seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valencia. Es parte recurrente la entidad Inversiones Mebru S.A., representada por la procuradora María Victoria Pérez-Mulet y Díez Picazo y bajo la dirección letrada de José Antonio Noguera Puchol y Amador como administrador concursal de Inversiones Mebru S.A.; y como parte recurrida la entidad Urbem S.A., representada por el procurador Victorio Venturini Medina y bajo la dirección letrada de Vicente Giner Gallardo.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

1. La procuradora Sra. Navarro Saiz, en nombre y representación de la entidad Urbem S.A., promovió juicio concursal y presentó propuesta de convenio ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valencia.

2. Presentada la propuesta de convenio a la Junta de Acreedores, obtuvo el voto favorable de la mayoría. Transcurrido el plazo de diez días desde la celebración de la mencionada Junta, no se plantearon oposiciones al resultado proclamado.

3. El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valencia dictó sentencia con fecha 28 de noviembre de 2017, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallo: Que procede aprobar el convenio aceptado en junta de fecha 31 de marzo de 2017, relativo a la compañía URBEM S.A., con todos sus efectos legales inherentes, cesando los administradores concursales en el cargo debiendo rendir cuenta de su gestión en el plazo de TREINTA DÍAS a computar desde la resolución definitiva en el seno de la Sección Sexta, de calificación del concurso. Fórmese la Sección Sexta, de calificación del concurso. Sin pronunciamiento en materia de costas procesales".

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia

1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Inversiones Mebru S.A. y administración concursal de Inversiones Mebru S.A.

2. La resolución de este recurso correspondió a la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Valencia mediante sentencia de 3 de julio de 2019, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallamos: Desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación de Inversiones Mebru S.A. y su Administración Concursal contra la Sentencia pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Valencia en fecha 28 de noviembre de 2017, que confirmamos íntegramente Procede condena en costas a apelante en esta alzada, con pérdida del depósito constituido".

TERCERO. Interposición y tramitación de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación

1. El procurador Ramón Antonio Biforcos Sancho, en representación de la entidad Inversiones Mebru S.A. y de la administración concursal de Inversiones Mebru interpuso recursos extraordinario por infracci . . .

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