TS Sala 1ª; 08-01-2024. El TS establece que, aunque el padre se encuentre en rebeldía, debe fijarse la obligación de prestar alimentos a sus hijos. La cuantía se fijará a pesar de que se desconozcan sus ingresos. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 4/2024 – Num. Proc.: 356/2023 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL9.840.708)

febr. 14, 2024

El Tribunal Supremo fija jurisprudencia a la hora de establecer la cuantía de la obligación de prestar alimentos cuando se desconoce el paradero del padre. La cuantía se fijará a pesar de que se desconozcan sus ingresos. La madre de la menor interpuso demanda de divorcio contra el padre, entre otras medidas, solicitó la fijación de alimentos a favor de la hija. El Juzgado de Primera Instancia atribuyó a la madre la custodia, así como el ejercicio conjunto de la patria potestad, sin fijar alimentos. El padre se encontraba en rebeldía, al no comparecer en las actuaciones. Por ello, se desconocía la situación económica del padre, al no figurar de alta en la Seguridad Social, ni percibir el subsidio por desempleo, ni titularidad de bienes patrimoniales.La madre interpuso recurso ante la Audiencia Provincial, la cual confirmó lo dispuesto por juzgado de instancia. Por ello, acudió ante el Tribunal Supremo, recurso en el cual se interesó el Ministerio Fiscal, al considerar procedente la fijación de los alimentos en un 10% de los ingresos del padre, según la jurisprudencia citada. La jurisprudencia sobre la protección de los alimentos El Tribunal Supremo se ha pronunciado anteriormente al respecto en las STS 860/2023, 1210/2023, y 1365/2023. De ellas se extrae que «lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación».En un caso como el presente, en el que exclusivamente la madre atiende a las necesidades del menor porque el padre se ha ausentado, el tribunal establece que «deben afrontar la responsabilidad que les incumbe con respecto a sus hijos, no siendo de recibo que su mera ilocalización les exonere de la obligación de prestar alimentos».La sentencia establece que, independientemente de que se fije o no la cuantía, los progenitores tienen el deber civil y constitucional de prestar alimentos.Por ello, al desconocerse los ingresos económicos del padre, se establece que deberá abonar un 10% de sus ingresos, dada la edad del menor y la situación económica de la madre.La cuantía devengará desde la fecha de la demanda, al ser la primera vez que se fijan alimentos, sin perjuicio de la revisión por modificación de las circunstancias una vez se conozcan los ingresos reales del padre. Estima el recurso presentado El Tribunal Supremo anula lo dispuesto en las anteriores instancias y estima parcialmente el recurso interpuesto. Declara que, una vez se conozcan los ingresos el padre, deberá aportar el 10% para los alimentos a su hija.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 4/2024

Fecha de sentencia: 08/01/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 356/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 19/12/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE MADRID, SECCIÓN 24.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: EAL

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 356/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 4/2024

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 8 de enero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por D.ª Mariana, representada por la procuradora D.ª Lucía Carazo Gallo, bajo la dirección letrada de D. César Almira Brea, contra la sentencia n.º 871/22, dictada por la Sección 24.ª de la Audiencia Provincial de Madrid . . .

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