TS Sala 1ª; 14-12-2023. Eficacia de cosa juzgada material en sentido positivo y negativo. Interpretación del art. 222 LEC. La sentencia que resuelve el primer procedimiento contiene dos pronunciamientos que podrían desplegar un efecto de cosas juzgada contradictorio respecto del segundo pleito. El Tribunal Supremo entiende que en este caso, los pronunciamientos vinculantes de la primera sentencia debían ser considerados bajo una unidad, lo que con muy bien criterio llevó a la Audiencia, en la sentencia que se recurre, a realizar una interpretación que tratara de superar la contradicción interna de aquella sentencia: que por una parte niega que concurra el presupuesto de la expulsión de la UTE de Saramema, S.L. y Cura Rivera, S.L., al no ser morosas de obligación alguna de aportación al fondo de la UTE; y por otra, desestima la petición de inexistencia y de nulidad del acuerdo de expulsión del Comité de Gerencia de 9 de febrero de 2009. El Tribunal Supremo confirma la procedencia de la sentencia recurrida que integra ambos pronunciamientos para extraer un efecto de cosa juzgada material en sentido positivo unitario y coherente, respecto del presente pleito. Entiende que la primera sentencia firme no confirmó la validez del reseñado acuerdo del Comité de Gerencia de 9 de febrero de 2009, a pesar de que desestimara las dos reconvenciones, porque previamente, para desestimar la demanda, había razonado por qué Saramema, S.L. y Cura Rivera, S.L. no adeudaban nada a la UTE y por ello no se les podía aplicar el procedimiento de expulsión. En un caso tan excepcional como el presente, la interpretación realizada por la Audiencia no solo no conculca el efecto de cosa juzgada material en sentido positivo de la primera sentencia firme, sino que se acomoda de la mejor manera posible a ella. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1730/2023 – Num. Proc.: 1028/2023 – Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO (TOL9.807.398)

des. 29, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.730/2023

Fecha de sentencia: 14/12/2023

Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1028/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 23/11/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Sección 5.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: RSJ

Nota:

RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1028/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1730/2023

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 14 de diciembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Las Palmas de Gran Canaria. Es parte recurrente la entidad FCC Construcción S.A., representada por la procuradora Marta Franch Martínez y bajo la dirección letrada de Francisco José Román Hernández. Es parte recurrida las entidades Gestión Canaria de Espacios Comerciales S.L., representada por el procurador Tomás Ramírez Hernández y bajo la dirección letrada de Castor Fernández de Navajas; Cura Riviera S.L. y Saramema S.L., representadas por el procurador Javier Pérez Almeida y bajo la dirección letrada de Noelia Afonso Marrero.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

1. La procuradora Concepción Sánchez Macías, en nombre y representación de la entidad FCC Construcción S.A., interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Las Palmas de Gran Canaria, contra las entidades Saramema S.L., Cura Riviera S.L. y Gestión Canaria de Espacios Comerciales S.L., para que se dictase sentencia por la que:

"1º. Se declare que la titularidad del 100% de la UTE Santa Brígida es propiedad y pertenece a FCC Construcción S.A., condenando a las codemandadas a estar y pasar por la anterior declaración y condenándolas igualmente a abstenerse en lo sucesivo de poner en entredicho el dominio de FCC sobre el 100% de la citada UTE, no contrariando lo y no atribuyéndose facultades dominicales sobre las participaciones de la UTE Santa Brígida, todo ello sin perjuicio y dejando a salvo, lo que se resuelvan por los tribunales competentes sobre la validez y eficacia de la escritura de compraventa de fecha 5 de mayo 2015, autorizada por el notario de Las Palmas de Gran Canaria don Jesús toledano García, con el número 718 de su protocolo.

"2º. se declare la nulidad absoluta por falta de objeto de las dos escrituras de compraventa de fecha 9 de octubre de 2017, autorizadas por el notario de Las Palmas de Gran Canaria don Jesús toledano García, con los números 1836 y 1837 de su protocolo, todo ello condenando a las codemandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

"3º. Subsidiariamente, se declare la nulidad absoluta por causa ilícita de las dos escrituras de compraventa de fecha 9 de octubre de 2017, autorizadas por el notario de Las Palmas de Gran Canaria don Jesús toledano García, con los números 1836 y 1837 de su protocolo, condenando a las codemandadas a estar y pasar por la referida declaración.

"4º. Se condene a las codemandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

"5º. Se condene a las codemandadas . . .

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