TS Sala 1ª; 18-01-2024. El TS confirma la existencia de responsabilidad civil por paralización del tráfico ferroviario a consecuencia del hundimiento de un túnel por la deficiente ejecución de una obra y ratifica la indemnización de 13,4 millones de euros a Renfe. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 57/2024 – Num. Proc.: 5643/2019 – Ponente: Pedro José Vela Torres (TOL9.846.614)

febr. 5, 2024

Responsabilidad civil por paralización del tráfico ferroviario a consecuencia del hundimiento de un túnel por la deficiente ejecución de una obra. Existencia de daño. El acuerdo de paralización adoptado cautelarmente por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias no exime de responsabilidad a las empresas constructoras causantes del daño y a sus aseguradoras. Seguro de responsabilidad civil. Suma asegurada y límite indemnizatorio. Oponibilidad al perjudicado. Seguros por capas o tramos. Día inicial del devengo de los intereses del art. 20 LCS.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 57/2024

Fecha de sentencia: 18/01/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 5643/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 21/12/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE MADRID SECCION N. 12

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5643/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 57/2024

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 18 de enero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por Obrascon Huarte Laín S.A. (OHL) y Agrupación Guinovart Obras y Servicios Hispania S.A. (AGOSH), representadas por el procurador D. Germán Marina y Grimau bajo la dirección letrada de D. José Ramón de Hoces Íñiguez y D.ª Elena Veleiro Couto; HDI Global Sucursal en España, representada por la procuradora D.ª María del Carmen Escorial Pinela bajo la dirección letrada de D. Joaquín Ruiz Echauri; y AIG Europe Limited (Sucursal España), representada por el procurador D. Evencio Conde de Gregorio y bajo la dirección letrada de D. Miguel Ángel Vílchez, D.ª Mónica y D. Ángel; contra la sentencia núm. 249/2019, de 20 de junio, dictada por la Sección 12.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación núm. 206/2019, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 1531/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 88 de Madrid, sobre responsabilidad civil extracontractual, daños y perjuicios.

Han sido partes recurridas Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por la procuradora D.ª Andrea Dorremochea Guiot y bajo la dirección letrada de D. Isidoro Ugena Fernández; y Renfe Viajeros S.A., Renfe Fabricación y Mantenimiento S.A. y Renfe Mercancías S.A. (Grupo Renfe), representadas por la procuradora D.ª Gloria Robledo Machuca y bajo la dirección letrada de D. Juan José Delgado Velasco y D. Javier García López.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

1.- El procurador D. Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de Renfe Viajeros S.A., Renfe Fabricación y Mantenimiento S.A y Renfe Mercancías (Grupo Renfe), interpuso demanda de juicio ordinario contra: Obrascón Huarte Lain S.A., Agrupación Guinovart Obras y Servicios Hispania S.A., (ambas integrantes de la UTE "Obrascon Huarte Lain S.A., Agrupación Guinovart Obras y Servicios Hispania S.A., Unión Temporal de Empresa, Ley 18/1982, de 26 de mayo); Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros; HDI-Gerling Industrie Versicherung AG Sucursal en España y contra AIG Europe Limited (sucursal en España), en la que solicitaba se dictara sentencia:

"por la que se las condene solidariamente, en los términos expuestos en el cuerpo de esta demanda, y en el siguiente sentido:

1º.- A pagar a mis mandantes la cantidad de 13.473.063,69 € (TRECE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

Admisión. Extranjería. Denegación de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Modalidad de aseguramiento sanitario exigible para la obtención de la autorización de residencia por parte de familiar de la Unión Europea. Precedentes jurisprudenciales: relacionado con: ATS 8 de febrero de 2023 (RC 7208/2022) – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Auto – Num. Proc.: 5868/2023 – Ponente: Ángel Ramón Arozamena Laso (TOL10.011.368)

by | set. 16, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Fecha del auto: 18/04/2024 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento:...

El Supremo fija que la pensión complementaria de orfandad prevista en el convenio colectivo se cuantifica en el 20% de la pensión de la Seguridad Social que viniera percibiendo el causante, sin que en esa determinación porcentual se tome en consideración la pensión publica de orfandad que estuviera percibiendo el huérfano. Convenio colectivo del sector de la Banca Privada. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1027/2024 – Num. Proc.: 821/2022 – Ponente: María Luz García Paredes (TOL10.123.292)

by | set. 16, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social Sentencia núm. 1.027/2024 Fecha de sentencia: 17/07/2024 Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA Número del...

Consulta número: V3248-23. El consultante va a constituir una sociedad cuyo objeto social será la venta de paquetes de viajes y ocio mediante un sistema de subastas por pujas a través del portal web de la entidad.Los servicios ofertados de viajes y ocio serán contratados a terceros.Cuestión Planteada: Se plantea en que epígrafe del impuesto se tiene que matricular la sociedad y la tributación del modelo de negocio expuesto.Órgano: SG de Tributos Locales (TOL9.867.624)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNEl Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales...

VII. Reflexiones sobre la unión de hecho (TOL10.034.504)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Doctrina | 0 Comments

VII. REFLEXIONES SOBRE LA UNIÓN DE HECHOI. CONSTITUCIÓN Y UNIÓN DE HECHOEl art. 39.1 CE establece que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y...

Escrito de oposición al sobreseimiento libre. Caso de agresión sexual (TOL6.828.320)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,PENAL Formulario | 0 Comments

Artículo 637 y el artículo 779.1.1ª LECRIMAL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº [...] DE [...][...], Procuradora de los Tribunales en nombre de D./Dña. [...] cuya representación...

Alcance del principio de igualdad, mérito y capacidad en relación con la calificación ponderada por créditos reconocidos por asignaturas cursadas en Facultades de Medicina ajenas a los Centros Universitarios de la Defensa, inferior a la que resultaría de haberse cursado esas asignaturas en Centros Universitarios de la Defensa. Es conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, que se aplique el criterio de ponderación utilizado en este caso. Tal ponderación, en sí y en un porcentaje razonable, no altera la normativa universitaria sobre convalidación de asignaturas, sino que ajusta la nota convalidada a lo especifico de este proceso selectivo, luego no supone un trato distinto injustificado que se aplique esa ponderación a los alumnos que convalidaron los estudios realizados fuera del Centro Universitario de la Defensa, sino que garantiza la igualdad entre alumnos de distinta procedencia –ya integrados en las Fuerzas Armadas– para su ingreso final en el Cuerpo de Sanidad Militar. No merma, por tanto, los principios de mérito y capacidad en el acceso a ese concreto cargo o función pública. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1403/2024 – Num. Proc.: 2229/2022 – Ponente: Pablo María Lucas Murillo de la Cueva (TOL10.124.402)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta Sentencia núm. 1.403/2024 Fecha de sentencia: 23/07/2024 Tipo de procedimiento: R....