TS Sala 1ª; 18-12-2023. Art. 1421 CC. El TS fija que los cónyuges pueden apartarse de la regla que para la estimación de los bienes constitutivos del patrimonio inicial prevé el art. 1421 CC, en su primer párrafo, atribuyéndoles, de común acuerdo, otro valor, sin más límites que los establecidos a la autonomía de la voluntad (art. 1255 CC). Para determinar el patrimonio inicial, la estimación de los bienes que lo constituyen tan solo supone, de los dos que establece el art. 1421 CC, el primer paso. El segundo, una vez establecido el importe de la estimación, consiste en su actualización que debe realizarse, como el propio art. 1421 CC establece en su segundo párrafo, “el día en el que el régimen haya cesado”. Art. 1421 CC. Los cónyuges pueden apartarse de la regla que para la estimación de los bienes constitutivos del patrimonio inicial prevé el art. 1421 CC, en su primer párrafo, atribuyéndoles, de común acuerdo, otro valor, sin más límites que los establecidos a la autonomía de la voluntad (art. 1255 CC). Para determinar el patrimonio inicial, la estimación de los bienes que lo constituyen tan solo supone, de los dos que establece el art. 1421 CC, el primer paso. El segundo, una vez establecido el importe de la estimación, consiste en su actualización que debe realizarse, como el propio art. 1421 CC establece en su segundo párrafo, “el día en el que el régimen haya cesado”. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1746/2023 – Num. Proc.: 1207/2022 – Ponente: Antonio García Martínez (TOL9.818.837)

gen. 26, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.746/2023

Fecha de sentencia: 18/12/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1207/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 28/11/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid. Sección vigesimosegunda

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: Emgg

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1207/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1746/2023

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 18 de diciembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación de casación interpuestos por D. Juan Francisco, representado por el procurador D. Ramón Blanco Blanco, bajo la dirección letrada de D. Salvador Guerrero Palomares, contra la sentencia n.º 987/2021, dictada el 21 de octubre de 2021 por la Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en el rollo de apelación n.º 914/2020, dimanante del procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial n.º 250/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Colmenar Viejo.

Ha sido parte recurrida Dña. Cristina, representada por la procuradora Dña. M.ª Soledad García-Galán San Miguel, bajo la dirección letrada de D. Juan Ramón Lacal Guzmán.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

1. El 25 de abril de 2018 la procuradora Dña. Concepción Muñiz González , en nombre y representación de D. Juan Francisco, presentó una demanda en solicitud de propuesta de liquidación del régimen económico matrimonial de participación en las ganancias, de conformidad a lo dispuesto en el art. 811 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra Dña. Cristina, en la que solicitaba que se citara a las partes a la comparecencia dispuesta en el artículo 811.3 de la LEC, acordando la posterior liquidación del régimen económico matrimonial de participación en las ganancias, con expresa condena en costas, toda vez que habían resultado infructuosos cuantas peticiones y requerimientos se habían remitido a la ex esposa, Dña. Cristina a fin de que se aviniera a proceder a su liquidación, conforme acreditaba con los distintos burofax que se le habían remitido en fechas 6 de febrero de 2015, 25 de junio de 2017, 4 de julio de 2017, 23 de julio de 2017 y 17 de octubre de 2017.

2. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Colmenar Viejo la registró como procedimiento de Liquidación de regímenes económico matrimoniales n.º 250/2018. Mediante decreto de 4 de septiembre de 2018 se admitió a trámite la demanda al reunir los requisitos exigidos en el número 2 del artículo 811.2 de la LEC, por cuanto se acompañaba propuesta que incluía una estimación del patrimonio inicial y final de cada cónyuge y se señaló día para que se celebrara la comparecencia ante el Letrado/a de la Administración de Justicia al objeto de alcanzar un acuerdo para la liquidación de la sociedad económica matrimonial y, en su defecto, designar contador y, en su caso peritos, para la práctica de las operaciones divisorias. Celebrada la comparecencia y constatada la falta de acuerdo entre las partes, se acordó la continuación del procedimiento conforme a las reglas del juicio verbal, citando a los litigantes a una vista que tuvo lugar el . . .

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