TS Sala 1ª; 23-02-2024. Demanda que interpone el exesposo frente a su exesposa y frente al varón que resulta ser el padre biológico de la niña concebida antes del matrimonio y nacida tras su celebración por ocultación maliciosa de la verdadera paternidad de la hija. El precedente jurisprudencial de la STS 629/2018. Resarcimiento de los trastornos emocionales y los perjuicios morales ocasionados al demandante al ser privado de la presencia o de la convivencia con la niña: no hay diferencia en la solución que deba darse por el hecho de que exista o no matrimonio (o, de haberlo, por el hecho de que la concepción tuviera lugar antes de su celebración). La función de “acotamiento” propia de las reglas generales de responsabilidad civil: todo daño puede ser indemnizable si es digno de protección pero deben valorarse todos los intereses protegibles concurrentes, que en el ámbito del Derecho de familia están sometidos a sus propias normas y principios. La estabilidad en las relaciones familiares y posibles comportamientos abusivos en función de las circunstancias concurrentes. En el caso: inexistencia de circunstancias que permitan establecer la responsabilidad de la ex esposa; atendidas las circunstancias concurrentes, no pueden cargarse en exclusiva sobre la mujer los perjuicios reclamados por el actor como consecuencia de la errónea creencia de que fuera el padre de la niña. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 238/2024 – Num. Proc.: 3983/2019 – Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan (TOL9.904.068)

març 30, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 238/2024

Fecha de sentencia: 23/02/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3983/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 07/02/2024

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID. SECCIÓN 8.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: LEL

Nota:

CASACIÓN núm.: 3983/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 238/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 23 de febrero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª María Consuelo, representada por la procuradora D.ª M.ª Ángeles González Rivero y bajo la dirección letrada de D. Álvaro Moreno González, contra la sentencia n.º 231/2019, de 24 de mayo, dictada por la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación n.º 975/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 146/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 19 de Madrid, sobre reclamación de cantidad por indemnización de daños y perjuicios. Ha sido parte recurrida D. Diego, representado por la procuradora D.ª María Gamazo Trueba y bajo la dirección letrada de D.ª María Jesús Sánchez Andrés.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1. D. Diego interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Fabio y D.ª María Consuelo, en la que solicitaba se dictara sentencia por la que se declare

"responsables solidariamente a Don Fabio y a Doña María Consuelo y por tanto se les condene al pago de la indemnización por daños y perjuicios que asciende a:

"Por lo que, conforme a la valoración y cuantificación del daño físicopsíquico y moral a la fecha de la presentación de la demanda, sin poder hacen una valoración determinada dado que está actualmente en tratamiento farmacológico, puede ascender a la cantidad de 12.191,42€. lndemnización compatible con otras indemnizaciones.

"Por el daño moral producido por la pérdida de la relación paterno filial con su hija una cuantía de 157.700 €.

"Daño moral al haber sido humillado y herido en su honor y dignidad, haber sufrido intromisión en su familia y en su intimidad. Deteriorando su propia imagen y que se cuantifican prudencialmente en 20.000 €.

"Daño patrimonial consistente en

"A) Que como consecuencia de haber ocultado la paternidad de la menor Carla a mi representado, por parte de Doña María Consuelo y Don Fabio a mi representado conforme a los hechos ya expuestos en este escrito.

"1. Don Diego en defensa de los intereses de la menor, y por ser requerido y emplazado por el Juzgado de Primera lnstancia Número (sic) para que conteste a la demanda de la demanda (sic) interpuesta por Fabio contra él, en reclamación de la filiación no matrimonial e impugnación contradictoria de Carla, se ha visto en la necesidad de personarse con abogado y procurador en dicho procedimiento. Reclamando como indemnización a ambos las cantidades abonadas a los profesionales cuya representación y defensa es preceptiva, lo que alcanza una cantidad de:

"Presupuesto de la Procuradora............... 184,08 €

"Factura n.º NUM000 de la abogada............. 812,21 €

"Factura n.º NUM001 de la abogada............. 812,21 €

"TOTAL............................................. 1.808,50 €.

"2. se ha visto en la necesidad de proceder a hacerse una prueba . . .

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