TS Sala 2ª; 24-11-2023. El TS confirma la condena por abuso sexual continuado por parte de monitor de centro educativo a alumna menor de edad y declara la responsabilidad civil subsidiaria del centro. Estima Responsabilidad civil directa de la aseguradora. Ley 10/22. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 874/2023 – Num. Proc.: 4711/2021 – Ponente: Andrés Palomo del Arco (TOL9.797.159)

des. 21, 2023

La póliza incluye la cobertura por la responsabilidad civil de los monitores contratados por Actiescola SL con ocasión de actividad relacionada con el centro, como es el caso, donde los abusos sexuales por parte del monitor enjuiciado, se llevan a cabo en el centro, en las trayectos relacionados con el centro y también en más ocasiones, pero siempre prevaliéndose de su condición de monitor del centro frente a la alumna del centro; las alegaciones sobre cláusulas y normativa, que excluyen la cobertura por actos ilícitos delictivos dolosos, no operan frente a la víctima; y de igual modo la cláusula que alude a "las obligaciones derivadas de cualquier reclamación relacionada con pornografía y acoso sexual", incluso prescindiendo de las anteriores consideraciones, en modo alguno es extensible al supuesto de autos, abuso sexual de un monitor sobre una menor que participa en las actividades del centro; tanto más cuando no se mencionan los abusos sexuales, pero a su vez, se expresan excluidas las obligaciones derivadas de otras actividades ilícitas, como secuestro, rescate, o prostitución habitual.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 874/2023

Fecha de sentencia: 24/11/2023

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 4711/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 21/11/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Procedencia: SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: HPP

Nota: En el presente recurso se dictó sentencia num. 348/2023 de 11 de mayo, y mediante auto de 19 de septiembre de 2.023 se declaró su nulidad parcial dictándose esta nueva sentencia.

RECURSO CASACION núm.: 4711/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 874/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Andrés Palomo Del Arco

D. Vicente Magro Servet

D.ª Susana Polo García

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 24 de noviembre de 2023.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de precepto constitucional e infracción de ley número 4711/2021, interpuesto por D. Javier representado por la Procuradora Dª María de la Paloma Ortiz- Cañavare Levenfeld bajo la dirección letrada de D. Pascal Heiko Straube, la entidad ACTIESCOLA S.I.U. representada por la Procuradora Dª Paula Carrillo Sánchez bajo la dirección letrada de Dª Amaya Matías Clave y la entidad ALLIANZ S.A. representada por la Procuradora Dª Raquel Díaz Ureña bajo la dirección letrada de D. Antoni Sant Blanch, contra la sentencia núm. 205/2021 de 9 de junio, dictada en el Rollo de Apelación núm. 141/2021 por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 64/2021 de 11 de febrero, dictada en el Rollo Sumario 32/2019 por la Audiencia Provincial de Gerona, Sección Tercera (con voto particular concurrente), aclarada por auto de 22 de febrero de 2021.

Interviene el Ministerio Fiscal y como parte recurrida, la abogada de LA GENERALITAT DE CATALUNYA Dª Pilar Camps Costa.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Gerona instruyó Sumario con el núm. 1/2019 por delito continuado de abusos sexuales a menor de dieciséis años de edad contra Javier, y una vez abierto el juicio oral, lo remitió a la Audiencia Provincial de Gerona, Sección Tercera, en la que vista la causa dictó en el Rollo núm. 32 . . .

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