La Administración tributaria solo podría ampliar el alcance de sus actuaciones de comprobación limitada, con motivación singularizada al caso, en el caso de que lo comunicara con carácter previo -no simultáneo, ni posterior- a la apertura del plazo de alegaciones, siendo nulo, por lo tanto, el acto final del procedimiento de gestión de tal clase en que se haya acordado esa ampliación en momento simultáneo, o posterior, a la comunicación al comprobado de la concesión del plazo para puesta de manifiesto y para efectuar alegaciones a la propuesta de liquidación
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1.635/2023
Fecha de sentencia: 05/12/2023
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 6996/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 05/12/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara
Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.4
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 6996/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1635/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 5 de diciembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 6996/2022, interpuesto por el procurador don Ramón Roldán de la Haba, en representación de don Artemio, contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, el 18 de marzo de 2022, en el recurso núm. 248/2020 sobre impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Ha comparecido, como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y defendida por el abogado del Estado.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.
PRIMERO.- Resolución recurrida en casación.
El objeto del presente recurso de casación lo constituye la sentencia dictada el 18 de marzo de 2022 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, que desestimó el recurso núm. 248/2020, en materia del impuesto sobre la renta de las personas físicas ["IRPF"].
SEGUNDO.- Hechos relevantes.
1.- El 24 de junio de 2014 el recurrente presentó autoliquidación de IRPF de 2013, en la que -entre otros extremos- se incluyó el rendimiento en estimación directa simplificada de su actividad económica de arrendamiento de inmuebles, epígrafe 861.2 del IAE-.
El 14 de mayo de 2018 recibió requerimiento relativo al IRPF de 2013, por medio del cual se comunicaba el inicio de un procedimiento de comprobación limitada.
El alcance del procedimiento se circunscribía a:"la revisión y comprobación de las incidencias observadas en los datos declarados. En concreto:
- Constatar que los datos que figuran en los libros registros se ajusten a lo consignado en la declaración.
- Con respecto a la actividad económica de alquiler:
1. Verificar que el contribuyente esté en posesión de las facturas o documentos que justifiquen los gastos de reparaciones y conservación y de servicios de profesionales independientes, recogidos en los libros registro, y que éstos cumplen los requisitos formales exigidos por la normativa.
2. Con respecto a los gastos de reparaciones y conservación: Acreditación de que se trata de gastos corrientes de la actividad de alquiler.
3. Con respecto a los gastos de servicios profesionales independientes: Acreditación de su correlación con . . .
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