TS Sala 3ª; 11-12-2023. Cuando la Administración regularice, en el seno de un procedimiento de inspección o de gestión tributaria, incluido el de comprobación limitada, la situación tributaria de quien se dedujo las cuotas de IVA que le fueron indebidamente repercutidas, deberá efectuar las comprobaciones necesarias para determinar si dicho obligado tributario tiene derecho a la devolución de esas cuotas indebidamente repercutidas, regularizando de forma íntegra su situación, resultando improcedente remitirle a un nuevo procedimiento de rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1655/2023 – Num. Proc.: 762/2021 – Ponente: José Antonio Montero Fernández (TOL9.813.779)

gen. 6, 2024

Resoluciones del caso: STSJ MU 1929/2020,ATS 2668/2023,STS 5534/2023T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1.655/2023Fecha de sentencia: 11/12/2023Tipo de procedimiento: R. CASACIONNúmero del procedimiento: 762/2021Fallo/Acuerdo:Fecha de Votación y Fallo: 05/12/2023Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero FernándezProcedencia: T.S.J.MURCIA SALA CON/ADLetrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos CebriánTranscrito por:Nota:R. CASACION núm.: 762/2021Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero FernándezLetrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos CebriánTRIBUNAL SUPREMOSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1655/2023Excmos. Sres. y Excma. Sra.D. José Antonio Montero Fernández, presidenteD. Rafael Toledano CanteroD. Dimitry Berberoff AyudaD. Isaac Merino JaraD.ª Esperanza Córdoba CastroverdeEn Madrid, a 11 de diciembre de 2023.Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 762/2021, interpuesto por la entidad mercantil AUTOMENOR,S.A., representada por la procuradora de los tribunales doña Inés Tascón Herrero, bajo la dirección letradade don Miguel Ángel Martínez López, contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (SecciónSegunda) del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de fecha 28 de septiembre de 2020, dictada en elrecurso contencioso-administrativo núm. 8/2015, en el que se impugna la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Murcia de fecha 30 de septiembre de 2014 que estima en parte las reclamacionesacumuladas 30/6387/2011 y 30/1084/12 presentadas, la primera dirigida contra la liquidación girada por laDependencia Regional de Inspección de la Agencia Tributaria de Murcia derivada del acta de disconformidadA02 NUM002 en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2007 y 2008, determinandouna deuda a ingresar de 94.329,59 euros y unos intereses de demora de 19.823,08 euros (en total 114.152,67euros), y la segunda contra la sanción impuesta por la misma Dependencia en el expediente sancionador A51NUM003 por importe de 90.106,03 euros.Se ha personado en este recurso como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO con larepresentación que le es propia.Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández.PRIMERO. Resolución recurrida en casación.En el recurso contencioso-administrativo núm. 8/2015 la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, con fecha 28 de septiembre de 2020, dictó sentencia acuyo fallo es del siguiente tenor literal: "F A L L A M O S: Desestimar el recurso contencioso administrativo nº. 8/15 interpuesto por AUTOMENOR SA, contra la resolución del Tribunal Económico Regional de Murcia de fecha 30 de septiembre de 2014 que estima en parte las reclamaciones acumuladas 30/6387/2011 y 30/1084/12 presentadas, la primera dirigida contra la liquidación girada por la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Tributaria de Murcia derivada del Acta de disconformidad A02 71936953 en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2007 y 2008, y la segunda contra la sanción impuesta por la misma Dependencia en el expediente sancionador A51 76183555, anulando ambas liquidaciones, para que se giren otras conforme a lo señalado en su fundamentos de derecho; con expresa imposición de costas a la actora, limitadas a un máximo de 3.000 euros por todos los conceptos".SEGUNDO. Preparación del recurso de casación.Contra la referida sentencia preparó la representación procesal de la entidad mercantil AUTOMENOR, S.A., recurso de casación, que por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Murcia tuvo por preparado mediante Auto de 13 de enero de 2021, que, al tiempo, ordeno remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento a las partes.TERCERO. Admisión del recurso de casación.Recibidas las actuaciones y personadas las partes, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, con fecha 12 de enero de 2022, dictó Auto de admisión cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: precisando que: " 1º) Admitir el recurso de casación RCA/762/2021, preparado por el procurador don Manuel Sevilla Flores, en representación de Automenor, S . . .

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