T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1.652/2023
Fecha de sentencia: 11/12/2023
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 503/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 05/12/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Procedencia: T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 503/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1652/2023
Excma. Sra. y Excmos. Sres.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 11 de diciembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 503/2022, promovido por Vodafone España, S.A.U., representada por la procuradora de los Tribunales doña María Jesús Gutiérrez Aceves, bajo la dirección letrada de don Javier Viloria Gutiérrez, contra la sentencia núm. 313/2021, de 28 de septiembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, recaída en el procedimiento ordinario núm. 332/2019.
Comparecen como partes recurridas, la Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado, y la Comunidad Autónoma de La Rioja, representada por el procurador don Jorge Deleito García, asistida por letrada de sus Servicios Jurídicos.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.
PRIMERO.- El presente recurso de casación se interpuso por Vodafone España, S.A.U. contra la sentencia núm. 313/2021, de 28 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, desestimatoria del recurso núm. 332/2019, promovido por la citada sociedad frente a tres resoluciones dictadas el 30 de septiembre de 2017 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja ["TEARLR"] -reclamación núm. 26/00279/2017 correspondiente a la concesión C2-II, por importe de 16.880,45 euros; reclamación núm. 26/00278/2017, correspondiente a la concesión C2-I, por importe de 16.895,98 euros; y reclamación núm. 26/00277/2017-, desestimatorias de la solicitud de anulación de la resolución impugnada, con devolución del importe total de la cuota autoliquidada.
SEGUNDO.- La Sala de instancia desestimó el recurso contencioso-administrativo con sustento en el siguiente razonamiento:
"SÉPTIMO.- Con la jurisprudencia comunitaria como guía, no encuentra este Tribunal motivos para cuestionarnos que el artículo 7.1. B) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales pueda vulnerar la Directiva Autorización, como sostiene la recurrente. Comprende dicho precepto, entre las operaciones sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, la constitución de concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en aeropuertos.
[...]".
La representación procesal de la mercantil preparó recurso de casación contra la meritada sentencia, identificando como normas legales que se consideran infringidas:
(i) Los artículos 5.2, 6 y 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, interpretados a tenor de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 6 de octubre de 2020 (C-443/19, Vodafone España, S.A.); de 12 de julio de 2012 (C-55/11, Vodafone España, S.A., contra el Ayuntamiento de Santa Amalia); de 10 de marzo de 2011 ( C-85/10,Telefónica Móviles España, S . . .
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