TS Sala 3ª; 13-07-2023. Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos (IVTNU). Sentencia del Tribunal Constitucional nº 182/2021, de 26 de octubre, que supone la expulsión del ordenamiento jurídico de los preceptos reguladores del impuesto. Análisis del concepto de situaciones consolidadas y su aplicación a los supuestos en que la impugnación de la liquidación tuvo lugar durante el periodo que media entre el dictado de la sentencia y su publicación en el BOE.Salvedad para aquellos supuestos en que, como en el presente, se impugne la liquidación, en vía administrativa y judicial, por razones distintas de las apreciadas en dicha STC 182/2021, como pueden ser las que afectan a situaciones de inexistencia de incremento patrimonial y su acreditación por aportación de las escrituras públicas de adquisición y enajenación -por donación-. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 985/2023 – Num. Rec.: 4136/2022 – Ponente: Francisco José Navarro Sanchís (TOL9.657.559)

set. 23, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 985/2023

Fecha de sentencia: 13/07/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4136/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 04/07/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchís

Procedencia: JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 4136/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchís

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 985/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Francisco José Navarro Sanchís

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 13 de julio de 2023.

Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Segunda por los Excmos. Sres. Magistrados que figuran indicados al margen, el recurso de casación nº 4136/2022, interpuesto por el procurador don Eduardo Moya Gómez, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE SANTANDER, contra la sentencia nº 88/2022 de 14 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Santander en el recurso nº 453/2021. Ha comparecido como recurrida DOÑA Adelaida, representada y defendida por la procuradora doña Isabel Soberón García de Enterría.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchís.

PRIMERO.- Resolución recurrida en casación y hechos del litigio.

1. Este recurso de casación tiene por objeto la mencionada sentencia de 14 de marzo de 2022, en cuyo fallo se acuerda, literalmente, lo siguiente:

"[...] ESTIMAR EL RECURSO presentado contra la resolución de 14 de febrero de 2022 que desestima el recurso reposición contra la liquidación del IIVTNU realizada por el Ayuntamiento de Santander al no ser ajustada a Derecho y, en su virtud, se anula y se condena a la Administración a su devolución de las cantidadesabonadas con los intereses legales correspondientes e imposición de las costas procesales [...]".

SEGUNDO.- Preparación y admisión del recurso de casación.

1. Notificada la sentencia, la procuradora Sra. González-Pinto Coterillo presentó escrito de preparación de recurso de casación el 2 de mayo de 2022.

2. Tras justificar los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la sentencia, se identifican como normas jurídicas infringidas las siguientes normas que reputa que forman parte del Derecho estatal o del de la Unión Europea: los artículos 107.1, 107.2 y 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL). Considera asimismo infringida la jurisprudencia contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional nº 182/2021, de 26 de octubre de 2021.

3. La Sala a quo tuvo por preparado el recurso de casación mediante auto de 3 de mayo de 2022, que ordenó el emplazamiento de las partes para comparecer ante este Tribunal Supremo. El procurador Sr. Eduardo Moya Gómez, en la citada representación, ha comparecido como recurrente, el 2 de junio de 2022, y la procuradora doña Isabel Soberón García de Enterría, en la citada representación, como recurrido, lo ha hecho el 8 de mayo de 2022, dentro ambos del plazo de 30 días del artículo 89.5 LJCA.

TERCERO.-Interposición y admisión del recurso de casación.

1. La sección primera de esta Sala admitió el recurso de casación en auto de 18 de enero de 2023, en que aprecia la concurrencia del interés casacional objetivo para formar jurisprudencia, en estos literales términos . . .

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