TS Sala 3ª; 18-07-2023. El cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios no puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal -o al responsable anterior-, salvo en los casos en que la interrupción -para exigir el pago- se dirija a quien ya ha sido declarado responsable pues, hasta que se adopte el acto formal de derivación, no cabe hablar en sentido propio de obligado tributario ni de responsable o responsabilidad (art. 68.7, en relación con el art. 68.1.a) y b) LGT; y estos, a su vez, dependientes del art. 66.a) y b) LGT). – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1023/2023 – Num. Rec.: 999/2022 – Ponente: Francisco José Navarro Sanchís (TOL9.657.790)

set. 20, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.023/2023

Fecha de sentencia: 18/07/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 999/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 11/07/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchís

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 7

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 999/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchís

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1023/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Francisco José Navarro Sanchís

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 18 de julio de 2023.

Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Segunda por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso de casación nº 999/2022, interpuesto por el procurador don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, en nombre y representación de la entidad AUTOS NIGORRA, S.L.U., contra la sentencia de 19 de noviembre de 2021, dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso nº 3095/2019. Ha comparecido como recurrido el Abogado del Estado en la representación que ostenta de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ESTADO.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchís.

PRIMERO.- Resolución recurrida en casación y hechos del litigio.

1. Este recurso de casación tiene por objeto la mencionada sentencia de 19 de noviembre de 2021, en cuyo fallo se acuerda, literalmente, lo siguiente:

"[...] 1º.- DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo número 3095/2019, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido D. Manuel Sánchez-Puelles González- Carvajal, Procuradora de los Tribunales y de la entidad AUTOS NIGORRA SL, contra la Resolución identificada en el encabezamiento de esta Sentencia, la cual confirmamos por ser conforme a derecho.

2º.- No se hace expresa imposición en cuanto al pago de las cosas causadas [...]".

SEGUNDO.- Preparación y admisión del recurso de casación.

1. Notificada la sentencia, el procurador Sr. Sánchez-Puelles González-Carvajal presentó escrito de preparación el 13 de enero de 202 2.

2. Tras justificar los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la sentencia, se identifican como normas jurídicas infringidas:

2.1. Los artículos 66, 67 y 68 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).

2.2. Los artículos 9.3 y 103 de la Constitución española (CE).

2.3. El artículo 3.1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

3. La Sala a quo tuvo por preparado el recurso de casación mediante auto de 2 de febrero de 2022, que ordenó el emplazamiento de las partes para comparecer ante este Tribunal Supremo. El procurador Sr. Sánchez-Puelles González-Carvajal, en la citada representación, ha comparecido como recurrente el 28 de febrero de 2022, y el Abogado del Estado, como recurrido, lo ha hecho el 1 de marzo de 2022, en el plazo de 30 días del artículo 89.5 LJCA.

TERCERO.-Interposición y admisión del recurso de casación.

La sección primera de esta Sala admitió el recurso de casación en auto de 3 de noviembre de 2022, en que aprecia la concurrencia del interés casacional objetivo para formar jurisprudencia, en estos . . .

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