TS Sala 3ª, 24-07-2023. Deducción en la determinación del rendimiento de la actividad económica en el IRPF de los gastos por intereses de demora de los contribuyentes personas físicas cuando los mismos derivan de la propia actividad. Interpretación de los artículos 28 de la NF 13/2013, 15.3 de la NF 11/2013, 28 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y 10.3 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en los casos en que el contribuyente desarrolle una actividad económica, los intereses de demora, sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación de rentas susceptibles de gravamen en las personas físicas relativas al desarrollo de su actividad económica, sean los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible y, dada su naturaleza jurídica de gastos financieros, están sometidos a los límites de deducibilidad contenidos en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aplicables también al impuesto sobre la renta de las personas físicas. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1091/2023 – Num. Rec.: 515/2022 – Ponente: María de la Esperanza Córdoba Castroverde (TOL9.662.680)

set. 20, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.091/2023

Fecha de sentencia: 24/07/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 515/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 18/07/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO CON/AD SEC.1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por: CCN

Nota:

R. CASACION núm.: 515/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1091/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Francisco José Navarro Sanchís

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 24 de julio de 2023.

Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Segunda por los/a Excmos/a. Sres/Sra. Magistrados/a indicados al margen, el recurso de casación núm. 515/2022, interpuesto por el procurador don Jaime Briones Méndez, en representación de don Juan Ignacio , contra la sentencia dictada el 28 de octubre de 2021 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso núm. 208/2019.

Ha comparecido como parte recurrida la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por el procurador don Jesús López Gracia.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.

PRIMERO. Resolución recurrida en casación.

Este recurso de casación tiene por objeto la mencionada sentencia dictada el 28 de octubre de 2021 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que estimó parcialmente el recurso núm. 208/2019 deducido frente al acuerdo, de 19 de diciembre de 2018, del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Vizcaya (en adelante, TEAFV), por el que se desestimó la reclamación NUM000, planteada contra acuerdo del Servicio de Tributos Directos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ejercicio 2016.

La sentencia aquí recurrida tiene una parte dispositiva del siguiente tenor literal:

"FALLO: Estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo planteado por el procurador de los tribunales don Jaime Villaverde Ferreiro, actuando en nombre y representación de don Juan Ignacio, contra el acuerdo, de diecinueve de diciembre de 2018, del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Vizcaya, por el que se desestimó la reclamación NUM000, planteada contra el acuerdo del Servicio de Tributos Directos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2016:

1º) Anulamos, por ser disconforme a derecho, el acuerdo impugnado, y ordenamos la práctica de una nueva liquidación en la que habrán de tenerse en cuenta, como gastos deducibles, los intereses de demora derivados de la deuda tributaria correspondiente al IVA de los años 2010 a 2013.

2º) No hacemos expresa imposición de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento".

SEGUNDO. Preparación y admisión del recurso de casación.

1. El procurador don Jaime Villaverde Ferreiro, en representación de don Juan Ignacio, asistido de la letrada doña María Irache Celaya Acordarrementería, preparó recurso de casación contra la sentencia anteriormente mencionada.

Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como normas infringidas: (i) el artículo 28.1. a) de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOV de 13 de diciembre) ["NF 13/2013"], en relación con los artículos 15, 31 y 54 . . .

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