T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Sentencia núm. 725/2023
Fecha de sentencia: 10/10/2023
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 4537/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 03/10/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SALA SOCIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano
Transcrito por: BAA
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4537/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 725/2023
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Ángel Blasco Pellicer
D. Juan Molins García-Atance
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 10 de octubre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la entidad Mutualidad General de Previsión del Hogar divina Pastora, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, representada por la Procuradora Doña Irene María González Gutiérrez y asistida por el letrado D. Enrique Hervás Micolau contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2022 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Granada, en el recurso de suplicación núm. 3216/2021, formulado frente a la sentencia de fecha 22 de octubre de 2021, dictada en autos 945/2020 por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Almería, seguidos a instancia de Don Arturo, contra dicha recurrente, sobre despido.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.
PRIMERO.- Con fecha 22 de octubre de 2021, el Juzgado de lo Social núm. 3 de Almería, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Arturo frente a la MUTUA GENERAL DE PREVISIÓN DEL HOGAR -DIVINA PASTORA- debo declarar y declaro improcedente el despido del trabajador demandante y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión del demandante en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono al mismo de la correspondiente indemnización, y que asciende a la cantidad de 1.281,28 euros, y asimismo se condena a la demandada a que en el caso de que opte por la readmisión deberá abonar al demandante los salarios dejados de percibir por éste desde la fecha del despido (22 de abril de 2020) y hasta la fecha de la efectiva readmisión.
La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina de este Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente Sentencia sin esperar a la firmeza de la misma. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
Y se condena a las partes a estar y pasar por la presente resolución con las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la misma".
En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:
"1º.- La parte actora, D. Arturo, mayor de edad, cuyos demás datos personales consta en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos. Ha prestado servicios para la demandada desde el 2 de septiembre de 2019 y hasta el 22 de abril de 2020, con la categoría profesional de Representante de comercio, a jornada completa y un salario medio percibido de los meses que ha prestado servicios que equivale a 32,99 euros (media entre el salario fijo y las comisiones abonadas). El SMI diario asciende a la cantidad de 58,24 euros.
2º.- Las partes formalizaron una relaci . . .
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