TS Sala 4ª; 11-07-2023. El TS reitera doctrina: el día inicial para el cómputo de los permisos retribuidos en los que el hecho causante del permiso suceda en día no laborable para el trabajador, deberá ser el primer día laborable siguiente – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 502/2023 – Num. Rec.: 141/2021 – Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER (TOL9.661.328)

nov. 9, 2023

CASACION núm.: 141/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 502/2023

Excmas. Sras. y Excmos. Sres.

D.ª Rosa María Virolés Piñol

D. Ángel Blasco Pellicer

D.ª María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 11 de julio de 2023.

Esta Sala ha visto los recursos de casación interpuestos por, Sindicato de Trabajadores (STR), representado y asistido por el letrado D. Miguel Ángel Torresano Arellano, al que se adhiere Comisiones Obreras de Industria, representado por la letrada D.ª María Blanca Suárez Garrido, y Confederación Sindical Obrera (USO), representado por la letrada D.ª Juliana Bermejo Derecho; y Repsol Química SA, representado y asistido por el letrado D. Alberto Novoa Mendoza, contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 4 de febrero de 2021, recaída en su procedimiento de Conflicto Colectivo, autos acumulados núm. 200 y 211 de 2018, promovido a instancia de Sindicato de Trabajadores (STR) y Comisiones Obreras de Industria, contra Repsol Química SA; Unión Sindical Obrera (USO); Federación de Industrias, Construcción y Agro de la Central Sindical UGT (FICA-UGT), e intervención del Ministerio Fiscal.

Ha comparecido en concepto de parte recurrida FICA-UGT, representado y asistido por el letrado D. Enrique Aguado Pastor.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.

PRIMERO.- Por la representación de FITEQA-CCOO de Madrid y el Sindicato de Trabajadores (STR), se interpusieron sendas demandas sobre Conflicto Colectivo, que fueron acumuladas por auto de fecha 18 de julio de 2018, de las que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que:

"declare que el derecho de personal de la demandada a comenzar a disfrutar las licencias retribuidos contenidos en el artículo 41 del convenio colectivo en vigor en el primer día laborable siguiente al hecho causante, así como a disfrutar los períodos correspondientes a enfermedad grave, fallecimiento, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o nacimiento de hijos en días laborables o días de trabajo efectivo por cuadrante, al igual que en los casos de enfermedad grave, debiendo disfrutar del permiso retribuido en días laborables o incluidos en el cuadrante".

SEGUNDO.- Admitidas a trámite las demandas se celebró el acto del juicio, con la intervención de las partes y el resultado que se refleja en el acta que obra unida a las actuaciones. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO.- Con fecha 4 de febrero de 2021 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva:

"Estimando parcialmente las demandas interpuestas por STR Y CCOO REPSOL QUÍMICA SA UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), FITAG-UGT , declaramos:

1.- que el permiso previsto en la letra a) del artículo 41 del Convenio Colectivo de Repsol Química SA deben comenzar a disfrutarse a partir del primer día laborable siguiente al hecho causante si este coincide con día que no exista obligación efectiva de prestar servicios por causa distinta a descanso vacacional o suspensión contractual o si el trabajador no ha optado por fijar otras fechas de disfrute.

2.- que el permiso previsto en la letra c) del mismo precepto debe disfrutarse a partir primer día hábil siguiente al periodo de suspensión del contrato por paternidad y maternidad, con la salvedad de que en el caso de que se solape con días de descanso vacacional o de otra causa de suspensión contractual que se prolongue más allá de los 9 meses de vida del nacido se perderá el derecho al permiso y los días de disfrute serán días en los que exista obligación efectiva de prestar servicios, con . . .

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