TS Sala 4ª; 22-11-2023. Desempleo e incapacidad temporal. El TS establece que cuando el trabajador está percibiendo la prestación por desempleo y pasa a la situación de incapacidad temporal, el párrafo tercero del artículo 283.2 LGSS dispone que el periodo de percepción de aquella prestación no se amplía por pasar a la situación de incapacidad temporal. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 989/2023 – Num. Proc.: 3230/2020 – Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN (TOL9.788.933)

des. 19, 2023

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3230/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 989/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Ángel Blasco Pellicer

D.ª María Luz García Paredes

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 22 de noviembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Don Roman, representado y asistido por el letrado D. Alberto Alfredo García Pérez, contra la sentencia de fecha 24 de abril de 2020 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso de suplicación núm. 436/2019, formulado frente a la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2018, dictada en autos 704/2017 por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, seguidos a instancia de dicho recurrente, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, sobre prestación por desempleo.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida el Servicio Público de Empleo Estatal, representado y asistido por Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

PRIMERO.- Con fecha 28 de noviembre de 2018, el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Roman contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, revocó la resolución de fecha 17 de julio de 2.017, y declaro que el tiempo de duración de la I.T., recaída, iniciada el 5-12-16, y hasta la fecha de extinción de la misma, no se ha de descontar de la duración de la prestación de desempleo reconocida, condenando al SPEE a estar y pasar por tal declaración, con las consecuencias legales y económicas que ello comporte".

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

"1°) Accidente de trabajo e I.T.

En fecha 6-6-16 el actor sufrió accidente de trabajo que motivó inicio de proceso de incapacidad temporal, del que fue dado de alta antes del 9-11-16.

(Resulta de la documental aportada y manifestaciones de las partes en el acto de juicio).

2°) Despido y reconocimiento de prestación desempleo.

En fecha 9-11-16 el actor fue. despedido, formulando solicitud de prestación de desempleo que le fue reconocida por periodo hasta el 9-11-18.

(Resulta expediente administrativo, siendo hecho no controvertido).

3°) Nueva I.T. por recaída.

En fecha 5-12-16 fue dado nuevamente de baja, inicialmente por enfermedad común, si bien por resolución del INSS de fecha 13-3-17, se consideró recaída del proceso anterior y por ende derivada de contingencia profesional.

En fecha 20-3-18 se dictó resolución por el INSS por la que se acordó prorroga de I.T. y emisión de alta médica con efectos de 22-3-18 que fue recurrida y que se encuentra pendiente de juicio.

(Resulta del expediente administrativo).

4º) Resolución por el SPEE.

En fecha 17-7-17 por el SPEE se dictó resolución, en contestación a reclamación previa formulada por el actor en fecha 13-7-17, por la que se desestimó la misma, declarando que el periodo de consumo de la prestación por desempleo del actor no se suspendería por la I.T iniciada el 5-12-16, con posterioridad a su despido, aun cuando fuera recaída de la anterior iniciada el 6-6-16 y venir percibiendo prestación de la Mutua que cubría la contingencia profesional.

(Resulta del expediente administrativo).

5º) Baja por enfermedad.

En fecha 27-3-18 inicio proceso de I.T por enfermedad común.

(Resulta del expediente administrativo y alegaciones de las partes)".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de . . .

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