TS Sala 4ª; 23-01-2024. Despido declarado improcedente. El TS vuelve a pronunciarse sobre los años de servicios prestados a efectos del cálculo de la indemnización. Aplicación de la doctrina sobre unidad esencial del vínculo en una sucesión de contratos en fraude de ley. Reitera doctrina. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 87/2024 – Num. Proc.: 2981/2022 – Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER (TOL9.863.421)

març 2, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 87/2024

Fecha de sentencia: 23/01/2024

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2981/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 23/01/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

Transcrito por: rhz

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2981/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 87/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D.ª María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 23 de enero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D.ª Pilar y D. Eleuterio -herederos de D. Epifanio- representados y asistidos por el letrado D. Rubén Navarro Sancho, contra la sentencia dictada el 7 de abril de 2022 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso de suplicación núm. 3716/2021, formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, de fecha 2 de marzo de 2021, autos núm. 842/2019, que resolvió la demanda sobre despido interpuesta por D. Epifanio frente a las empresas Hijos de Sánchez Padilla, S.L., Sebastián Sánchez, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial.

Ha comparecido en concepto de parte recurrida la mercantil Sebastián Sánchez, S.L. representada por el procurador D. Jorge Castelló Navarro y asistida del letrado D. José Alberto Ferrer Pallás.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.

PRIMERO.- Con fecha 2 de marzo de 2021 el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- D. Epifanio, mayor de edad, con NIF nº NUM000 y nº de afiliación a la Seguridad Social: NUM001, prestó servicios para Sebastián Sánchez S.L. en virtud de sucesivos contratos temporales eventuales por circunstancias de la producción, con interrupciones entre ellos, con categoría de Oficial 2ª, antigüedad 3 de abril de 2018 y salario de 17.091,11 euros anuales (56,41 €/día), incluida la prorrata de pagas extraordinarias, siendo de aplicación el convenio colectivo de construcción y obras públicas de la provincia de Alicante. (Documento 2 de la parte actora y 2, 3 y 13 de Sebastián Sánchez e Hijos S.L.).

SEGUNDO.- Don Epifanio trabajó para Hijos de Sánchez Padilla S.L. del 10 de agosto de 2004 al 5 de octubre de dicho año en virtud de contrato temporal a tiempo completo por obra o servicio determinado y, con posterioridad, en virtud de sucesivos contratos temporales a tiempo completo eventuales por circunstancias de la producción, del 24 de enero al 23 de abril de 2011, del 4 de junio al 3 de julio de 2011 y del 4 al 6 de julio de 2011 en virtud de contrato temporal a tiempo completo por obra o servicio determinado, volviendo a hacerlo en virtud de contrato temporal a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción del 27 de julio al 26 de agosto de 2011, cobrando 1391,08 euros en concepto de nómina y finiquito agosto 2011, tras haber cobrado por fin de contrato 1028,67 euros en abril de 2011, 158,97 euros el 3 de julio de 2011 por liquidación fin de contrato de 3 de julio de 2011 y 21,03 euros por fin de contrato 6 de julio de 2011. (Documental aportada en el juicio por Hijos de Sánchez Padilla S.L. e informe de vida laboral aportada por el . . .

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