TS Sala 4ª; 28-11-2023. El TS establece que para poder recurrir sentencias en materia de prestaciones periódicas de la Seguridad Social debe cumplirse, como exigencia del orden publico procesal, el requisito del inicio del pago de la prestación a cuyo abono hubiera sido condenada la Seguridad Social en los casos de recursos entablados por los Organismos de la misma. Si la Entidad Gestora incumple durante un prolongado periodo de tiempo dicha obligación, y siendo un incumplimiento insubsanable en orden a la articulación del recurso de suplicación, debe ponerse fin al trámite del mismo Aplica doctrina: STS 30 de noviembre de 2005, rcud. 434/2004 y resoluciones que la citan. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1004/2023 – Num. Proc.: 4140/2020 – Ponente: Concepción Rosario Ureste García (TOL9.802.529)

gen. 4, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 1.004/2023

Fecha de sentencia: 28/11/2023

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4140/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 28/11/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García

Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla)

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: AAP

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4140/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 1004/2023

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Sebastián Moralo Gallego

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 28 de noviembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Fernando, representado y asistido por el Letrado D. Rafael Goiría González, contra la sentencia dictada el 16 de julio de 2020 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) en el recurso de suplicación nº 78/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Cádiz en autos núm. 1042/2017, seguidos a instancia del ahora recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Ha comparecido como parte recurrida el INSS, representado y asistido por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García.

PRIMERO.- Con fecha 21 de junio de 2019 el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Cádiz dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- A. Fernando, nacido el NUM000.1970, con DNI núm. NUM001, fue reconocido en expediente de IP núm. NUM002, por Resolución del INSS de 21.08.2009, afecto de incapacidad permanente en el grado de absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, sobre la base de una profesión habitual de guarda, con derecho a una pensión consistente en el 100% de la base reguladora de 760,59 euros, previo informe médico de síntesis de fecha 03.08.2009 en el que se describían como deficiencias más significativa "Retinopatía miótica bilateral. Atrofia macular bilateral", como limitaciones orgánicas y/o funcionales "Limitación oftalmológica grado III", y juicio clínico laboral consistente en "Limitado para toda actividad rentable en general salvo para tareas laborales marginales o tutorizadas". En la exploración efectuada por el médico inspector se recogía que presenta una agudeza visual de 0.05 en cada ojo.

Tras la emisión de ese informe médico de síntesis, por el E.V.L se emitió con fecha 13/8/2009 dictamen propuesta en el que indicaba la contingencia de enfermedad común, cuadro clínico residual consistente en "Retinopatía miótica bilateral. Atrofia macular bilateral", indicándose como limitaciones orgánicas y/o funcionales "Limitación oftalmológica grado III", proponiéndose a la D.P. de INSS la calificación del trabajador como incapacitado permanente en grado de absoluta.

SEGUNDO.- Tras la IP reconocida, el trabajador comenzó a prestar servicios bajo las órdenes y dependencia de la Organización Nacional de Ciegos de España el 04.09.2013, continuando en la prestación de dichos servicios hasta el 29.09.2017.

TERCERO.- Por Resolución del INSS de fecha 22.11.2017, sobre la base de la última profesión de vendedor de cupones de la ONCE, se le declaró en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de . . .

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