TSJ Aragón ratifica la condena por un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público, con agravante de reincidencia. Son válidas las grabaciones de las cámaras de seguridad que registraron los hechos puesto que la identificación de personas mediante elexamen de las grabaciones tomadas en los escenarios del delito en una prueba hábil para destruir la presunciónde inocencia – Tribunal Superior de Justicia de Aragón – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 32/2024 – Num. Proc.: 22/2024 – Ponente: JAVIER SEOANE PRADO (TOL10.045.355)

jul. 20, 2024

S E N T E N C I A Nº 000032/2024ILMO. SR. PRESIDENTE:D. JAVIER SEOANE PRADOILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:D. FERMÍN FRANCISCO HERNÁNDEZ GIRONELLAD. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCHEn Zaragoza, a ocho de abril de dos mil veinticuatro.En nombre de S.M. el ReyVisto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presenterecurso de apelación seguido con el núm. 22/2024 por un delito continuado de robo con fuerza en las cosas enestablecimiento abierto al público, interpuesto por los acusados Luis María , representado por la Procuradorade los Tribunales Dª Irene Del Amo Zubeldía y dirigido por la Letrado Dª María Jesús Ferreruela Fau y LuisAntonio , representado por la Procuradora Dª María del Pilar Bonet Perdigones y dirigido por la Letrada Dª OlgaOseira Abril y, contra la sentencia dictada con fecha 24 de enero de 2024 por la Sección Tercera de la AudienciaProvincial de Zaragoza en Procedimiento abreviado nº 933/2023. Es parte apelada el Ministerio Fiscal.Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado.PRIMERO. - La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento abreviado nº933/2023, con fecha 24 de enero de 2024 dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguienteshechos:De la prueba apreciada conforme a los parámetros establecidos en el artículo 741 de la Ley de EnjuiciamientoCriminal, ha quedado acreditado que sobre las 14,40 horas del pasado cinco de Agosto de dos mil veintidós,Luis Antonio , nacido en 1985, en compañía y de mutuo acuerdo con su cuñado Luis María , nacido en 1977,se personaron la lavandería "CleanMaster", abierta al público, propiedad de Andrés y sita en la avenida MaríaZambrano número 8 de Zaragoza, Pasaje KASAN, local 38A. y con intención de obtener un beneficio económicoilícito, Luis Antonio accedió al interior del local, y valiéndose de un destornillador, manipuló la tapa de la centralde pago no logrando su propósito. Luis María pemanecía fuera del local cubriendo la huida de ambos. Nollegó a causarse desperfecto alguno.A su vez, y sobre las 16,40 horas del pasado seis de Septiembre de dos mil veintidós, los citados Luis Antonioy Luis María , puestos de común acuerdo, se personaron en la lavandería "Lavamax", abierta al público,propiedad de Dionisio y sita en la calle Bubierca número 8 de Zaragoza, donde valiéndose de un destornilladormanipularon la caja de cambios del establecimiento, para acto seguido sacar los cajetines, y entre ambos,tras introducirlos en una bolsa que llevaban al efecto, abandonaron el establecimiento. En el interior del citadocajetín había quinientos euros y los desperfectos ocasionados en la caja de cambios han sido tasados en lacantidad de 353,32 euros. La compañía de seguros ALLIANZ indemnizó por daños y perjuicios al propietarioseñor Dionisio .No ha quedado acreditada suficientemente la autoría del robo en los establecimientos:Lavandería "Molina y Yago", sita en la calle Ildefonso Manuel Gil número 24 de Zaragoza, acaecida en fechaveintiocho de Abril de dos mil veintidós;Lavandería"Lavamax", sita en la calle Florentino Ballesteros número 14 de Zaragoza, y acaecida en fecha treintade Julio de dos mil veintidós;Lavandería "Lavamax", sita en la calle Bubierca número 8 de Zaragoza, acaecida el dos de agosto de dos milveintidós;Lavandería "Waterproof", sita en la calle Joaquín Rodrigo número 13 de Zaragoza y acaecida el seis de agostode dos mil veintidós;Lavandería "Smart Clean", sita en la calle Fray Juan Regla número 1 de Zaragoza y acaecida en fecha dieciséisde agosto de dos mil veintidós; yLavandería "Xpress", sita en la calle Alfonso Zapater número 8 de Zaragoza y acaecida en fecha veintiocho denoviembre de dos mil veintidós.Luis Antonio ha sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme, de fecha tres de Mayo de dos mildoce del Juzgado de lo Penal número Siete de Zaragoza, como autor de un delito de Robo con violenciao intimidación, a la pena de cinco años de prisión (fecha de cumplimiento dieciséis de Julio de dos milveintinueve), y por sentencia firme del Juzgado de lo Penal número Tres de Zaragoza, de fecha tres de Mayode dos mil once (fecha de . . .

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