Constan como hechos probados que el administrador y tesorero de la comunidad de propietarios del edificio y, como tal, era el encargado de llevar su administración en el período comprendido entre los días 15/03/1996 y 28/12/2018, a resultas de lo cual estaba autorizado para acceder a la cuenta bancaria nº NUM003 abierta por la comunidad. Durante ese periodo de tiempo, en concreto desde el año 2015 hasta el año 2018 y con el ánimo de obtener un ilícito beneficio, realizó cargos y disposiciones de fondos en la reseñada cuenta bancaria que no se correspondían con actuaciones que hubieran generado a favor de aquel el derecho a la percepción de cantidad alguna, llegando así a apoderarse, improcedentemente y en su propio beneficio, de la cantidad total de 2.984,04 euros y ello mediante la realización sucesivas operaciones bancarias - ninguna de ellas con un monto individual superior a 400 euros - que conllevaron la extracción de un total de 3.884,04 euros de los cuales, mediante sucesivas imposiciones tenidas lugar los días 20/06/2017 y 31/12/2018, 900 euros fueron reintegrados a la cuenta bancaria antes reseñada.Motivos del recurso: Error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocenciaEn relación con la alegación conjunta de error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia conviene hacer alguna precisión al respecto. Resulta evidente que las alegaciones de vulneración de la presunción de inocencia y de error en la valoración de la prueba son incompatibles entre sí ya que si existe ausencia de prueba de cargo que desvirtúe la presunción de inocencia difícilmente puede haber error en su valoración. En este caso no cabe duda alguna sobre el hecho de que en el juicio oral se produjo una auténtica actividad probatoria, cuestión esta que en modo alguno niega el recurrente, sino que lo que pretende no es más que. Mediante la alegación de error en su valoración, valorar la prueba practicada de modo distinto a como lo hace el Tribunal y en su exclusivo beneficio.
T.S.J.ASTURIAS SALA CIV/PE
OVIEDO
00028/2023
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Domicilio: C/SAN JUAN, S/N- OVIEDO
Telf: 985988411 Fax: 985201041
LTG
Modelo: 001100
N.I.G.: 33024 43 2 2020 0006470
ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000056 /2023
Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION OCTAVA de GIJON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000016 /2022
RECURRENTE: Adrian
Procurador/a: JUAN SUAREZ PONCELA
Abogado/a: JOSE LUIS DELGADO REGUERA
RECURRIDO/A: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION001 NUM001 GIJON COMUNIDAD DE PROPIETARRIOS DIRECCION001 Nº NUM001 GIJON
Procurador/a: GONZALO ROCES MONTERO
Abogado/a: HECTOR GARCIA PEREZ
MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 28/23
EXCMO. SR. MAGISTRADO-PRESIDENTE
D. JESÚS MARIA CHAMORRO GONZALEZ
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES
D. JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL
Oviedo, a Cinco de Octubre de dos mil veintitrés.
Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. JUAN SUÁREZ PONCELA, en nombre y representación de D. Adrian, contra la sentencia Nº 19/23, de fecha 08.06.23, dictada por la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8ª, con sede en Gijón, en la causa PA Nº 1427/20 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Gijón, que dio lugar al Rollo de la referida Sección Nº 16/22, formando Sala, en sede Penal, los Magistrados de la misma han pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:
S E N T E N C I A
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Vidau Argüelles, que expresa el parecer unánime de la Sala
PRIMERO.-Se declaran HECHOS PROBADOS, los que a continuación se relacionan:
"ÚNICO.- Resulta probado y así se declara . . .
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