El Tribunal de instancia tuvo en cuenta y no omite que la acusada estaba autorizada para disponer y administrar el dinero que su madre tenía en sus cuentas. Pero una cosa es tener poder para disponer y administrar su dinero y otra, muy distinta, excederse de las facultades de administración y realizar en su propio beneficio los actos de disposición. Téngase en cuenta que el delito de apropiación indebida por el que viene condenada, se comete en los supuestos en que el autorizado a disponer de un patrimonio ajeno lo incorpora a su patrimonio sin consentimiento de su titular y en su perjuicio, pues la autorización para la disposición del patrimonio no conlleva el desapoderamiento del mismo a su beneficio.
SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA
Recurso de Apelación 0000014/2023
NIG: 3902041220200001041
ATJ09
Avda Pedro San Martin S/N Santander Tfno: 942 357 122 Fax: 942 357 146
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 3 de Santander de Santander Procedimiento Abreviado
0000005/2022 - 0
Puede relacionarse telemáticamente con esta
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(Acceso Vereda para personas jurídicas)
https://sedejudicial.cantabria.es/
S E N T E N C IA NUM. 000015/2023
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ILMOS.SRES. MAGISTRADOS:
Presidente:
Don José Luis López del Moral Echeverría.
Magistradas:
Doña María Rivas Díaz de Antoñana (Ponente).
Doña Paz Hidalgo Bermejo.
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En la ciudad de Santander, a 25 de septiembre de 2023.
Este Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, actuando como Sala de lo Penal, ha visto en grado de apelación el presente Rec. Núm.14 /2023, dimanante del procedimiento seguido ante la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección Tercera, como procedimiento abreviado núm. 5 / 2022, por delito continuado de apropiación indebida.
Es parte apelante Gloria, representada por la Procuradora doña Jessica Otero Pomposo y defendida por la Letrada doña María Consuelo Pérez Álvarez. Son partes apeladas el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Irene Ciriza Maisterra y la acusación particular don Modesto, tutor de doña Josefa, representado por la Procuradora doña María Ángeles Salas Cabrera y defendido por el Letrado don Norberto Hornes Zubicaray.
Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña María Rivas Díaz de Antoñana, quien expresa el parecer unánime de la Sala.
PRIMERO. - Con fecha 25 de octubre de 2022 se dictó sentencia por la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección Tercera, en el procedimiento de referencia, cuyos HECHOS PROBADOS son del siguiente tenor literal: " DOÑA Macarena, mayor de edad, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, el día 3 de agosto de 2015, con ánimo de obtener un beneficio ilícito, se llevó a su madre, DOÑA Josefa , con la que había perdido cualquier contacto desde el año 2013 y que presentaba un grado de dependencia severo y un deterioro cognitivo moderado, a su domicilio en la localidad de DIRECCION000, so pretexto de pasar unos días de vacaciones.
Sin embargo, la situación de convivencia con su madre dependiente perduró hasta el 27 de diciembre de 2017, aprovechando la acusada, su calidad de guardadora de hecho y su condición de autorizada en las cuentas bancarias, para ir progresivamente apoderándose del patrimonio de su madre.
De esta forma, comenzó a realizar numerosas retiradas de dinero en efectivo de la cuenta número NUM001 de la Entidad Kutxabank, titularidad de doña Josefa. Así, extrajo de dicha cuenta las siguientes cantidades:
- 05/08/2015............................................. 600,00 euros
- 10/08/2015............................................. 300,00 euros
- 13/08/2015............................................. 200,00 euros
- 14/08/2015............................................. 200,00 euros
- 03/09/2015.......................................... 2.000,00 euros
- 03/09/2015.......................................... 1.000,00 euros
- 24/09/2015.......................................... 300,00 euros
- 20/10/2015.......................................... 300,00 euros
- 01/12/2015.......................................... 700,00 euros
- 10/12/2015.......................................... 1.200,00 euros
- 02/02/2016.......................................... 900,00 . . .
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