TSJ Castilla La Mancha; 17-10-2023. Declarado procedente el despido de un conductor por subir videos al “tik tok” desde el interior del camión, propiedad de su empleadora y mientras circulaba. – Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha – Sección Segunda – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1418/2023 – Num. Rec.: 585/2023 – Ponente: Ramón Gallo Llanos (TOL9.759.418)

nov. 17, 2023

ha quedado acreditado que el actor subió a la red social tik tok, tomados desde el interior del camión que, propiedad de su empleadora, manejaba el actor, y con el que, en esos momentos circulaba, lo cual sin duda amen de suponer una conducta negligente, es susceptible de causar un perjuicio a la empresa, y debemos coincidir al efecto con el Juzgador de instancia a la hora de señalar que se trata de grabaciones carentes de sentido y utilidad, sin una finalidad, por tanto, digna de protección judicial, y cuya realización, necesariamente, le obligaba, siquiera por unos instantes, que pueden ser preciosos para la seguridad vial, los objetos y la vida de los demás usuarios de la carretera, además de la suya propia, a desviar su inexcusable atención circulatoria, lo que hace que el cese deba ser calificado como procedente.

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01418/2023

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: [email protected]

NIG: 19130 44 4 2022 0000284

Equipo/usuario: 6

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000585 /2023

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000132 /2022

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Germán

ABOGADO/A: OLGA JIMENEZ GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, FOGASA FOGASA , RETROTRANS SL

ABOGADO/A: , LETRADO DE FOGASA , LORENA MARIA JIMÉNEZ MONTES

PROCURADOR: , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , ,

Magistrado/a Ponente: D./Dª. RAMON GALLO LLANOS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. RAMON GALLO LLANOS

Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO

Dª. ETHEL HONRUBIA GOMEZ

En Albacete, a diecisiete de Octubre de dos mil veintitrés.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1418/23 -

En el RECURSO DE SUPLICACION número 585/23, sobre DESPIDO , formalizado por la representación de Germán, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, en los autos número 132/22, siendo recurrido/s RETROTRANS; y en el que ha actuado como Magistrado/a-Ponente D./Dª. Ramón Gallo Llanos, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

PRIMERO.- Que con fecha 7/2/23 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, en los autos número 132/22, cuya parte dispositiva establece:

«Desestimo íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones judiciales.

En su virtud:

Declaro que, en fecha, 12.I.2022, D. Germán fue despedido procedentemente por la mercantil Retrotrans S.L.; empresa a la que absuelvo de todas las pretensiones instadas en su contra y en el actual proceso por el trabajador.»

SEGUNDO.- Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

« PRIMERO. 1. El actor ha prestado efectivos servicios laborales para la mercantil demandada del 4.III.2019 al 12.I.2022, en virtud de una relación jurídica indefinida, suscrita a jornada completa, y desarrollado las funciones propias de su categoría profesional de conductor mecánico.

2. Resulta de aplicación a las partes, desde el punto de vista convencional, el Convenio colectivo de transportes de mercancías por carretera para Guadalajara y su provincia, y el II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera, ambos en sus versiones vigentes.

SEGUNDO. 1. El 5.I.2022, la demandada notificó al actor la apertura de un Expediente contradictorio y previo a su posible despido disciplinario; y en el que el trabajador hizo sus propias alegaciones el 1 2.I.2022.

2. El . . .

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