Si la empresa había creado una conciencia de tolerancia de ciertas prácticas, tal conducta impide su posterior utilización para justificar un despido, pues al hacerlo así se atentaría a la buena fe y a la lealtad que recíprocamente se deben trabajador y empresario ( STS 5 julio 1988 ). Si bien para la aplicación de la tolerancia empresarial se vienen exigiendo requisitos rigurosos ( STS 30 septiembre 1987 ), como la posibilidad de que el empresario avise previamente su intención de acabar con esa situación de tolerancia.
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01570/2023
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA).VALLADOLID
Tfno: 983458462
Fax: 983254204
Correo electrónico: [email protected]
NIG: 47186 44 4 2022 0003747
Equipo/usuario: AGG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001398 /2023 -A-
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000748 /2022
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña RESTAURANTE LLANTEN S.L.
ABOGADO/A: JULIO BENITO DEL CAMPO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Baldomero
ABOGADO/A: JAVIER MARIJUAN IZQUIERDO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Ilmos. Sres.:
D. Jose Manuel Martínez Illade
Presidente de Sección en funciones
Dª Carla García del Cura
Dª Mª Laura Vega Pedraza/
En Valladolid a dieciséis de octubre de dos mil veintitrés.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1398/2023, interpuesto por RESTAURANTE LLANTEN S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 5 de Valladolid, de fecha 28 de marzo de 2023, (Autos núm. 748/2022), dictada a virtud de demanda promovida por D. Baldomero contra RESTAURANTE LLANTEN S.L. sobre DESPIDO.
Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª LAURA VEGA PEDRAZA.
PRIMERO.- Con fecha 23/02/2022 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valladolid demanda formulada por D. Baldomero en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
" PRIMERO.- El demandante, DON Baldomero, mayor de edad y cuyas restantes circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, inició la relación laboral con la empresa RESTAURANTE LLANTÉN S.L., el 29/04/21, en virtud de contrato temporal eventual por circunstancias de la producción, consistente en "temporada primavera-verano", con duración inicialmente prevista hasta el 27/09/21 pero que, de conformidad con el informe de vida laboral, se extendió hasta el 19/12/21. Entre el 29/12/21 y el 7/01/22, el actor prestó servicios en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial. El 14/01/22 las partes formalizan un nuevo contrato de trabajo indefinido fijo discontinuo, para la prestación de servicios, en virtud del cual permaneció de alta entre el 14/01/22 y el 11/10/22.
SEGUNDO.- La categoría profesional que ha ostentado el actor fue la de cocinero, y el salario que percibía a fecha de despido ascendía a 2.050,20 euros brutos, correspondiente a los siguientes conceptos: salario base: 1.079,28€, manutención: 46€, prorrata pagas extras: 179,88€, comp. Personal a líquido: 745,04€.
TERCERO.- El trabajador se ausentó de su puesto de trabajo los días 2, 4 y 5 de octubre de 2022. El 6/10/22 el legal representante de la empresa se comunicó con él vía whatsapp preguntándole si iba todo bien, al no haber acudido a trabajar. El actor le indicó que tenía lumbalgia, y que al día siguiente se reincorporaba, así como que todo estaba preparado para dos eventos . . .
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