TSJPV confirma el despido de una auxiliar asistencial de una residencia de Gipuzkoa por consentir que un compañero administrara en su presencia a una usuaria un tranquilizante que no tenía pautado y hacerlo sin consultar, ninguno de los dos, con el personal sanitario. La demandante carecía de competencias y conocimientos para pautar cualquier tipo de medicamento a los residentes del centro; encaso de alteración en el comportamiento de cualquier residente del centro los auxiliares deben de acudir almédico o bien a la enfermera correspondiente a fin de que sean estas personas las que decidan qué medidaadoptar para resolver o paliar dicha situación – Tribunal Superior de Justicia de País Vasco – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1412/2024 – Num. Proc.: 1257/2024 – Ponente: Garbiñe Biurrun Mancisidor (TOL10.079.287)

jul. 10, 2024

Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco Euskal Autonomia Erkidegoko JustiziaAuzitegi Nagusia Lan-Arloko SalaC/ Barroeta Aldamar, 10 7ª Planta - Bilbao 94-4016656 -NIG: 20069444202300015900001257/2024 Sección: JT1 Recursos de Suplicación / Erregutze-errekurtsoakJuzgado de lo Social Nº 3 de Donostia-San Sebastian 0000323/2023 - 0 Despidos / Ceses en general0000323/2023 - 0 1RECURSO N.º: Recursos de Suplicación, 1257/2024NIG PV 2006944420230001590NIG CGPJ 2006944420230001590SENTENCIA N.º: 001412/2024SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCOEn la Villa de Bilbao, a cuatro de junio de dos mil veinticuatro.La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada porlos Ilmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON JOSE FELIX LAJO GONZALEZ yDON FERNANDO BREÑOSA ALVAREZ DE MIRANDA, Magistrados, ha pronunciado,EN NOMBRE DEL REYla siguienteS E N T E N C I AEn el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Adelaida , contra la Sentencia del Juzgado de lo Socialnº 3 de los de San Sebastián-Donostia, de fecha 22 de enero de 2024, dictada en proceso que versa sobremateria de DESPIDO CON VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES (DSP) y entablado por la -ahora también recurrente-, DOÑA Adelaida , frente a las - Empresas- "FUNDACION JOSE MATIA CALVO", "DIRECCION000 " (que se integra en la "FUNDACION JOSE MATIA CALVO"), "ANANDA GESTION EMPRESA DETRABAJO TEMPORAL, S.L." y el - Organismo- FONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA"); interviniendo en elprocedimiento el MINISTERIO FISCAL, respectivamente, es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑEBIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la [email protected] La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuyarelación de Hechos Probados, es la siguiente:1º.-) "Que Dª. Adelaida ha venido trabajando como Auxiliar Asistencial en la DIRECCION000 sita enDIRECCION001 de DIRECCION002 (Gipuzkoa), percibiendo un salario medio bruto mensual de 2.190,98 eros,con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, mediante un contrato indefinido a jornada parcial.2º.-) Que a esta relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa Fundación JoséMatía Calvo (Matía Fundazioa), así como el Acuerdo de integración de DIRECCION000 en Fundación Matía.3º.-) Que la actora suscribió con la empresa de trabajo temporal ANANDA GESTIÓN ETT el día 21 de septiembrede 2007, un contrato de obra o servicio, para prestar sus servicios profesionales en la DIRECCION000, sucediéndose posteriormente varios contratos de similar naturaleza temporal tal y como consta en ladocumental aportada.4º.-) Que con fecha 24 de abril de 2010 la actoraEGOITZA hasta el día 13 de mayo de 2010. Que posteriormente suscribió sucesivos contratos temporales, quese intercalaron con varios contratos suscritos con la empresa Ananda Gestión ETT, todos ellos para prestarigualmente sus servicios para la empresa usuaria DIRECCION000 .Que el último contrato fue firmado en fecha 5/02/2011, contrato que fue trasformado en indefinido a jornadaparcial con fecha 18/02/2012.5º.-) Que el día 31 de marzo de 2022, la empresa FUNDACIÓN JOSÉ MATÍA CALVO envío un escrito a latrabajadora mediante el cual se le comunicaba que la compañía DIRECCION000 había pasado a integrarseen la empresa Fundación Jose Matía Calvo, entidad que se subrogada en su contrato de trabajo con efectosdesde el día 25 de enero de 2022, comprometiéndose a respetar todos sus derechos y obligaciones anteriores.6º.-) Que sobre las 17:36 h del día 15 de marzo de 2023, la Sra. Adelaida se encontraba en compañía de sucompañero de trabajo, el Sr. Justino , en la cocina de la DIRECCION000 .Que ambos trabajadores prestan servicios para la empresa demandada como auxiliares.Que la Sra. Marcelina es una de lasresidentes de la DIRECCION000 .7º.-) Que en un determinado momento, el Sr. Justinocogió del armario de la cocina un bote de Haloperidol, y agregó varias gotas de dicho medicamente a un yogur.Que el Haloperidol es un neuroléptico o tranquilizante de gran potencia.Que tras remover con una cuchara, el Sr. Justino en presencia de la actora, le dio varias cucharadas del yogura la Sra. Marcelina , para después indicarle que se sentara en una mesa con el fin de que ella misma se loacabara de tomar.8º.-) Que la demandante reflejó de manera manuscrita en el parte de incidencias, que debido al estadode . . .

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