TSXG ha condenado al Servizo Galego de Saúde (Sergas) a indemnizar con 300,000 euros a una paciente que sufre de paraplejia tras una discectomía en el Complejo Hospitalario de Ourense. – Tribunal Superior de Justicia de Galicia – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 278/2024 – Num. Proc.: 356/2023 – Ponente: MONICA SANCHEZ ROMERO (TOL10.035.773)

juny 24, 2024

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha condenado al Servizo Galego de Saúde (Sergas) a indemnizar con 300,000 euros a una paciente que sufre de paraplejia tras una discectomía en el Complejo Hospitalario de Ourense. Esta decisión revoca la sentencia anterior del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Santiago de Compostela. Este desestimó la reclamación de la paciente por daño desproporcionado.El caso se centra en el hecho de que la paciente sufrió paraplejia con déficits motores y sensitivos en las extremidades inferiores. Resultando en dependencia para la mayoría de las actividades de la vida diaria, tras la intervención quirúrgica destinada a tratar una hernia discal. Los peritos, en el juicio, no lograron confirmar una causa específica del daño neurológico, que apareció en un nivel vertebral distante al de la operación. Y no encontraron evidencias de una causa isquémica que la Administración había propuesto. Paraplejia tras una discectomía | El daño sufrido por la paciente era inusual y no correspondía a los riesgos anticipados de la operación El TSXG destacó que las explicaciones ofrecidas por los peritos sobre la causa del daño solo eran hipótesis sin base en datos objetivos. Además, el tribunal aplicó la doctrina del daño desproporcionado. Este invierte la carga de la prueba, exigiendo a la administración que demuestre que el daño no fue el resultado de una mala práctica. Al no proporcionar una explicación convincente para un resultado tan anormal y al no evidenciarse en los estudios realizados la causa isquémica propuesta, se presume que la actuación no fue conforme a la lex artis. Decisión el Tribunal Superior | Indemnización de 300,000 para la paciente sufre de paraplejia tras una discectomía Si la administración no demuestra que el daño ocurrió a pesar de seguir la práctica médica adecuada, debe asumirse su responsabilidad El tribunal concluyó que, dado que la administración no pudo explicar adecuadamente la causa del resultado adverso y extraordinario postoperatorio, debe asumir la responsabilidad. La resolución subraya que la responsabilidad de la administración surge en casos donde los resultados de una intervención médica son ajenos a los riesgos anticipados y no pueden ser adecuadamente justificados por las prácticas médicas observadas.T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1A CORUÑASENTENCIA: 00278/2024Ponente: Dña. Mónica Sánchez RomeroRecurso: Recurso De Apelación núm. 356/2023Apelante: Dña. InocenciaApeladas:Servizo Galego de Saúde; XL Insurance Company SE, Sucursal EspañaEN NOMBRE DEL REYLa Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia hapronunciado la siguienteSENTENCIAIlmo/as. Sr/as.D. Fernando Seoane Pesqueira, presidente.Dña. María Amalia Bolaño PiñeiroDña. Mónica Sánchez Romero, ponente.A Coruña, a 17 de abril de 2024.El recurso de apelación núm. 356/2023 pendiente de resolución ante esta Sala fue promovido por Dña.Inocencia , representada por la procuradora Dña. Raquel Ceinos Real, dirigida por el letrado D. Alfonso IglesiasFernández contra la sentencia de fecha 14 de abril de 2023 dictada en el Procedimiento Ordinario núm.145/2020 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 2 de los de Santiago de Compostela, siendopartes apeladas el Servizo Galego de Saúde representado y dirigido por el letrado de sus Servicios Jurídicos ypor XL Insurance Company SE, Sucursal España, representada por la procuradora Dña. Soledad Sánchez Silvay dirigida por el letrado Eduardo María Asensi Pallarés.Es ponente la Ilma. Sra. Dña. Mónica Sánchez Romero.PRIMERO.- Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya partedispositiva dice: " Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Inocencia ,representada por la Procuradora Sra. Ceinos Real, contra la Resolución de la Consellería de Sanidade, dictadaen el procedimiento RP-2019-0012-O de 17 de abril de 2019, por la que se resolvió desestimar la reclamación deresponsabilidad patrimonial formulada por la recurrente, y se declara conforme a Derecho el acto impugnado,sin efectuar expresa imposición de las costas causadas. " .SEGUNDO.- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con elresultado que obra . . .

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Consulta número: V0948-24. En lo que se refiere a la cuestión consultada, los consultantes manifiestan que en 2021 vendieron las participaciones sociales de una sociedad de responsabilidad limitada, recibiendo el importe total de la compraventa y declarando en el ejercicio de la venta una ganancia patrimonial por la totalidad del precio de venta. Aunque los vendedores recibieron el importe total de la venta en el ejercicio 2021, los vendedores y la entidad compradora acordaron destinar parte del precio pagado, a modo de depósito, en una cuenta bancaria (“Cuenta Escrow”), de titularidad de todas las partes involucradas, con la finalidad de atender potenciales reclamaciones que se hicieran a la entidad vendida fruto de los procedimientos abiertos por la Inspección de Hacienda.En la cláusula 3.4 del referido acuerdo se estableció que las compensaciones que por resolución judicial firme o laudo arbitral definitivo debieran pagar los vendedores al comprador, serían deducidas del depósito y liberadas a favor del comprador, quedando liberada a favor de los vendedores la cuantía restante a partir del cuarto aniversario de la fecha de cierre; estableciéndose en la cláusula 3.1 de dicho acuerdo que las reclamaciones por daños correspondientes a procedimientos en curso que pudieran dar lugar al comprador a ser indemnizado en virtud del contrato de compraventa determinarán el bloqueo del importe reclamado.Por su parte, en el contrato de compraventa se estableció que los importes de las indemnizaciones que los vendedores deban satisfacer bajo dicho contrato, tendrían la consideración de minoración del precio de venta. Asimismo se estableció en dicho contrato que si como consecuencia de reclamaciones de terceros se dictara contra el comprador o las sociedades a que se refiere la venta una resolución judicial o laudo arbitral firme, los vendedores estarán obligados a indemnizar los daños producidos, quedando el comprador obligado a reembolsar a los vendedores la diferencia positiva entre lo satisfecho por éstos en concepto de pagos o depósitos y el importe del daño efectivo resultante de la resolución firme de la reclamación del tercero, cuando éste fuera inferior. Asimismo, en caso de que la resolución judicial o el laudo arbitral firme fueran favorables al comprador o las sociedades, vendrá éste obligado a reembolsar a los vendedores por las cantidades satisfechas por éstos como consecuencia de la reclamación del tercero, con excepción de los costes o gastos de defensa de la reclamación por el tercero reclamante, o liberadas por el notario, o la correspondiente autoridad judicial, administrativa o de otro tipo.En 2023, la sociedad de responsabilidad limitada vendida pagó determinados importes exigidos por la Administración Tributaria a consecuencia de una inspección, encontrándose en la actualidad paralizado el procedimiento inspector, al haberse iniciado un procedimiento judicial penal por delito fiscal, que los consultantes estiman que será favorable a la sociedad, estando en la actualidad los vendedores negociando con la entidad compradora para compensar el eventual daño con el dinero depositado en la “Cuenta Escrow”.Cuestión Planteada: Tributación de los pagos que puedan derivarse de la referida reclamación.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL10.017.180)

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