VII. Mediación familiar, la gran aliada del abogado de familia (TOL9.723.142)

des. 8, 2023

VII. MEDIACIÓN FAMILIAR, LA GRAN ALIADA DEL ABOGADO DE FAMILIA1. INTRODUCCIÓNTradicionalmente, cuando alguien tiene un problema dentro del amplio abanico que abarca el derecho de familia, acude a un abogado. Hasta la implantación de la mediación en el ordenamiento jurídico tanto en Europa como en España, la solución de los conflictos ha sido monopolizada por los operadores jurídicos, abogados y jueces, que eran quienes gestionaban el conflicto y le daban la solución.La frustración de las personas que acuden a un procedimiento judicial y su necesidad de ser escuchadas, pone de manifiesto que existe un cambio social. Con la aprobación de la Ley del Divorcio de 1981, pasamos de un derecho basado en la justificación de las causas para la disolución del matrimonio a un sistema basado exclusivamente en las medidas que se debían adoptar una vez disuelta la relación de pareja. Treinta años después, la sociedad ha vuelto a evolucionar. Ya no le sirven únicamente las medidas que se adoptan en las sentencias, custodia, visitas o alimentos; las personas sienten la necesidad de ser escuchadas, de contar lo que les pasa, de poder participar en el procedimiento de toma de decisiones. Con el sistema actual de divorcio adversarial no se puede conseguir.En este contexto, las figuras del abogado y del mediador se pueden llegar a percibir como adversarios o rivales, cuando por el contrario ambos profesionales tienen un interés común: el que las personas que lleguen a ellos puedan encontrar la mejor solución posible al conflicto que tienen. Debemos dejar de ver ambas figuras como antagonistas, para pasar a verlas como colaboradoras.2. EL CONFLICTO EN EL DERECHO DE FAMILIAEl conflicto, dentro del derecho de familia, tiene unas singularidades propias que lo diferencian de otros tipos de conflictos que llegan a los juzgados. Aquí nos encontramos con el hecho de que las emociones de las partes son un elemento esencial: la ira, el rencor, la decepción, la inseguridad, la desconfianza, el dolor, la culpa, los celos, la humillación o el miedo al futuro, entre otros, son emociones que en mayor o menor medida aparecen en los conflictos familiares y que condicionan cualquier posibilidad de solución si no son gestionadas.Dentro de esa complejidad a los distintos sujetos que intervienen en los conflictos de familia, que no se circunscribe sólo a los cónyuges y a los hijos, nos encontramos con que, en muchas ocasiones, la denominada familia extensa (primos, tíos, sobrinos...), amigos e incluso los propios abogados de las partes influyen en mayor o menor medida en procesos de toma de decisiones y no pueden ser ignorados a la hora de llegar a una solución.Por tanto, se hace imprescindible conocer las particularidades de cada uno de los conflictos que nos plantean las personas que acuden al despacho o al espacio de mediación. Para ello tenemos que conocer su origen, los actores, su naturaleza, la dinámica del conflicto y su intensidad. Los abogados se han desentendido de la problemática del conflicto (Entelman, 2002). En las facultades de Derecho y en el ejercicio diario de los tribunales solo se enseña un método de resolución del conflicto: la adversarial.Para conocer el conflicto tenemos que hacer un mapa del mismo, un análisis previo. Un error muy común al realizar el mapa del conflicto es confundirlo con la búsqueda de su solución, si bien a la hora de afrontarlo es bueno responder a varias cuestiones: ¿qué vamos a hacer? ¿Por qué vamos a hacerlo? ¿Para qué lo vamos a hacer? ¿Cuándo lo vamos a hacer? (Calvo, 2014).Sólo cuando tengamos un perfil efectivo del conflicto al que nos enfrentemos podremos saber cuál puede ser la mejor vía para intentar solucionarlo: terapia, negociación, conciliación, mediación o, por qué no, la interposición de una demanda ante el juzgado.En esta búsqueda de la solución del conflicto, los abogados figuran como principales gestores de los conflictos familiares. La redacción del actual artículo 12.B).2.e), del actual Código Deontológico de la Abogacía, establece que se debe poner en conocimiento del cliente la conveniencia de acuerdos extrajudiciales o las soluciones alternativas al litigio.3. LA IMPORTANCIA DEL ABOGADO EN LA GESTIÓN DEL . . .

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